Lo importante aqui es, como bien dicen, la resolución que otorga el beneficio al bancario. Debes prestar debida atención a la ley que otorgo el beneficio, ya sea por 18037 o aquellas que la modificaron y decretos.
No me guio mucho por los dichos de los clientes hasta tanto no veamos la resolucion otorgatoria del beneficio, alli surge ESPECIFICAMENTE: la ley por la cual se jubilo, el computo se servicios y remuneraciones, recien alli podemos analizar el caso de tu cliente.
Si la pension la obtuvo bajo el regimen de la 24241 y la jubilacion bajo la 18037 deberas manifestarlo en el reajuste.
Una vez que tienes la documental, solo resta practicar la liqudiación con pension derivada, confeccionar el reclamo, pedir turno al anses y presentarlo.
Respecto al archivo de san martin, puedes pedir que te firme la carta poder en el anses y luego pides turno, o vas directamente con la pensionada y te dan el administrativo en el momento sin sacar turno (eso si, confirma por web que el expediente este alli, y si es un exte viejo 996/997/998, llama al 130).
Un consejito: Nosotros cada vez que vamos al archivo o en su defecto va el cliente a obtener fotocopias, solicitamos que el anses certifique las fotocopias o le ponga el sellito de COPIA FIEL porque en capital federal hay algunos juzgados federales que NO ORDENAN REMISION DE NINGUN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR FALTA DE ESPACIO, y te solicitan esto o copia autenticada con firma de letrado.
Respecto a la presentacion del reclamo, podes hacer todo y pedirte un turno, o pedir turno a nombre del cliente y que lo presente en el UDAI (COMO TIENE TURNO, NO TIENE QUE HACER COLA NI ESPERAR MUCHO), y cuando le llegue la denegatoria, traer COPIA DEL RECLAMO PRESENTADO CON EL CARGO DE ANSES CON FECHA DE INTERPOSICION Y LA DENEGATORIA para incoar la accion legal.
Todo depende de la celeridad que le quieras dar. Para nosotros lo mas rapido es ir con el cliente al archivo (demoramos mas si se pide el poder y luego esperar el turno al archivo), sacar fotocopia, certificamos la copia en el momento, hacemos la liquidacion, le pedimos turno a nombre del cliente y en la semana ya tenemos el reclamo presentado, solo resta esperar que nos manden la denegatoria. Cuando viene el cliente con la denegatoria, ingresamos la demanda web y el poder, imprimimos el poder web y al dia siguiente ya tenemos el poder firmado y seguramente el sorteo de la demanda, solo nos resta terminar de armar el exte y las copias de traslado para presentar en la oficina 108.
Claro que hay excepciones, pero hay que tener muy claro cada legislacion previsional, las modificatorias y decretos que aplican indices de correccion para hacer un correcto calculo y correcta interposicion de demanda, pero creo que si tenemos un buena guia, no debemos perder mucho tiempo para un reclamo y para la demanda.
Un poquito extenso, propio de mi,
saludos