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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #500108  por Amalie
 
Buen día,

Les cuento que soy "nueva" en el tema previsional. Les cuento la situación: un empleado bancario que trabajó desde 1961 hasta 1993, fecha en que se jubila. Dos años más tarde, fallece. Su mujer cobra una pensión pero no fue actualizada. Ahora quieren realizar una demanda contra ANSES pero si no tengo mal entendido, debo agotar la vía administrativa. Alquien podría decirme, por favor, los pasos que tengo que seguir contra este organismo para agotar esta vía y poder acceder a la instancia judicial? Desde ya, muchas gracias !!
 #500135  por noelin
 
ESTABA EN AFJP???? NO HABRA FIRMADO UNA RENTA VITALICIA???? ESE PUEDE SER EL PROBLEMA, PERO NOS FALTAN DATOS. HAY Q EXIGIRLE AL CLIETNE Q NO SE GUARDE INFORMACION, SI NO NO SE PUEDE
 #500195  por pablobahia
 
Amalie escribió:Buen día,

Les cuento que soy "nueva" en el tema previsional. Les cuento la situación: un empleado bancario que trabajó desde 1961 hasta 1993, fecha en que se jubila. Dos años más tarde, fallece. Su mujer cobra una pensión pero no fue actualizada. Ahora quieren realizar una demanda contra ANSES pero si no tengo mal entendido, debo agotar la vía administrativa. Alquien podría decirme, por favor, los pasos que tengo que seguir contra este organismo para agotar esta vía y poder acceder a la instancia judicial? Desde ya, muchas gracias !!
Hola Amalie, bienvenida. Con respecto a tu caso, supongo yo que no es Renta Vitalicia en AFJP porque decís que se jubiló en 1993. Todavía no existían las AFJP. Se jubiló por ley vieja 18.037. Y el marido de la Sra. fallece estando en vigencia la nueva ley 24.241 por la cual con seguridad le dieron la pensión. Ahora, el trámite es el siguiente. Debes pedirle a tu clienta que te lleve la liquidación final de ANSES por la cual le otorgaron el beneficio de jubilación al marido (si la tiene), sino que te firme una Carta Poder en ANSES para que vos como abogada apoderada puedas pedir vista del Expediente del Sr. que debe estar recontra archivado en Archivo San Martín. (No se si estas en pcia. o en Cap. el trámite es distinto. Yo en pcia., me acerco a la UDAI y pido que lo envíen. cuando llega aprox. al mes, me apersono y pido turno para verlo.) Ahi mismo, sacas fotocopia de la liquidación final de ANSES por la cual le otorgaron la jubilación (suelen ser 4 o 5 hojas). Con eso en mano y con algun programa especial de Cálculos (BlueCorp®, Jáuregui® u otro, etc.) hacés un recálculo del Haber inicial para ver si está bien calculado, un Reajuste del Haber al día de hoy, y un cálculo del retroactivo a cobrar al día de hoy. Y así, si procede, presentas un reclamo administrativo ante la UDAI correpondiente pidiendo reajuste del haber, te lo deniegan (es norma para ellos) y con esa denegatoria, cumpliendo con los plazos procesales de la Ley de Procedimientos Administrativos, te presentas en tribunales para dar comienzo a la demanda formal de reajuste de haberes.
Eso es todo. Espero haber sido útil. Suerte con el emprendimiento. Atte. Pablo.
 #500591  por markello
 
Lo importante aqui es, como bien dicen, la resolución que otorga el beneficio al bancario. Debes prestar debida atención a la ley que otorgo el beneficio, ya sea por 18037 o aquellas que la modificaron y decretos.

No me guio mucho por los dichos de los clientes hasta tanto no veamos la resolucion otorgatoria del beneficio, alli surge ESPECIFICAMENTE: la ley por la cual se jubilo, el computo se servicios y remuneraciones, recien alli podemos analizar el caso de tu cliente.

Si la pension la obtuvo bajo el regimen de la 24241 y la jubilacion bajo la 18037 deberas manifestarlo en el reajuste.

Una vez que tienes la documental, solo resta practicar la liqudiación con pension derivada, confeccionar el reclamo, pedir turno al anses y presentarlo.

Respecto al archivo de san martin, puedes pedir que te firme la carta poder en el anses y luego pides turno, o vas directamente con la pensionada y te dan el administrativo en el momento sin sacar turno (eso si, confirma por web que el expediente este alli, y si es un exte viejo 996/997/998, llama al 130).

Un consejito: Nosotros cada vez que vamos al archivo o en su defecto va el cliente a obtener fotocopias, solicitamos que el anses certifique las fotocopias o le ponga el sellito de COPIA FIEL porque en capital federal hay algunos juzgados federales que NO ORDENAN REMISION DE NINGUN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR FALTA DE ESPACIO, y te solicitan esto o copia autenticada con firma de letrado.

Respecto a la presentacion del reclamo, podes hacer todo y pedirte un turno, o pedir turno a nombre del cliente y que lo presente en el UDAI (COMO TIENE TURNO, NO TIENE QUE HACER COLA NI ESPERAR MUCHO), y cuando le llegue la denegatoria, traer COPIA DEL RECLAMO PRESENTADO CON EL CARGO DE ANSES CON FECHA DE INTERPOSICION Y LA DENEGATORIA para incoar la accion legal.

Todo depende de la celeridad que le quieras dar. Para nosotros lo mas rapido es ir con el cliente al archivo (demoramos mas si se pide el poder y luego esperar el turno al archivo), sacar fotocopia, certificamos la copia en el momento, hacemos la liquidacion, le pedimos turno a nombre del cliente y en la semana ya tenemos el reclamo presentado, solo resta esperar que nos manden la denegatoria. Cuando viene el cliente con la denegatoria, ingresamos la demanda web y el poder, imprimimos el poder web y al dia siguiente ya tenemos el poder firmado y seguramente el sorteo de la demanda, solo nos resta terminar de armar el exte y las copias de traslado para presentar en la oficina 108.

Claro que hay excepciones, pero hay que tener muy claro cada legislacion previsional, las modificatorias y decretos que aplican indices de correccion para hacer un correcto calculo y correcta interposicion de demanda, pero creo que si tenemos un buena guia, no debemos perder mucho tiempo para un reclamo y para la demanda.

Un poquito extenso, propio de mi,
saludos
 #500610  por JorgeUrquiza
 
A los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones Privadas.
Todos aquellos que perciben una Renta Vitalicia Previsional de una Compañía de Seguros de Retiro, y ven que jamás les son actualizados sus haberes, y cobran siempre lo mismo, defraudados por las Cía. De Seguro de Retiro y olvidados por el Estado y el Anses, están ahora en condiciones de reclamar esas actualizaciones que les corresponden por ley, mediante un trámite bastante sencillo.
La Ley de Defensa del Consumidor es una herramienta idónea para defender esas Rentas Vitalicias Previsionales de manera totalmente gratuita.
No permitan que se burlen de Uds., al verlos desvalidos o en condición desventajosa, debido a la edad o la pérdida de un ser querido, como lo hacen.
En mi blog, http://bloguay.com/rentavitaliciaprevisional/, pueden ver cómo hacerlo, y quedo a vuestra disposición. No soy abogado, solo soy un beneficiario defraudado, al igual que uds.
Jorge Urquiza – PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com – 03442-427512
 #811014  por AUKA
 
Hola Foristas, cuando voy al archivo de San Martín a solicitar el expediente de un causante de pensión derivada, qué documentación me piden para acreditar derecho la poderdante?
Gracias
 #817178  por AUKA
 
AUKA escribió:Hola Foristas, cuando voy al archivo de San Martín a solicitar el expediente de un causante de pensión derivada, qué documentación me piden para acreditar derecho la poderdante?
Gracias
 #817241  por Maria C.
 
En archivo debes mostrar carta poder para tramitar a tu favor y tener turno para vista. Caso contrario concurre el titular.
Hay muchos estudios que tienen el servicio de tomar vista en San MArtin para lo cual es necesario poder con una autorizacion para tomar vista.
 #820533  por AUKA
 
Hola Foristas, ya tengo la respuesta: para sacar el expediente de un causante de pensión derivada con convivencia, hay que llevar al archivo, ademas de lo habitual, el ADP del solicitante.