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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #49956  por Ricardo
 
Hola gente del foro!!!
Tengo el caso de una pensión directa: Se trata de un señor con 70 años al momento del fallecimiento, el mismo estaba inscripto en calidad de Autónomo y la duda radica en lo siguiente:
Voy a iniciar la pensión directa a su esposa, ya que está en condiciones para ello. La pregunta es, el exceso de edad, lo puedo tener en cuenta a fin de hacer que la cuota de la moratoria sea un poquito menor???? Al tener 5 años de exceso; puedo tomar 2,5 años de aportes...
Inicié varias Pensiones, pero nunca se me había dado ésta situación...
Espero puedan colaborar en éste tema.
Gracias a todos!!!
 #50015  por veral
 
te diria que veas el art. 34 bis ley 24241. Por otro lado podes tomar el art. 19
 #50095  por Ricardo
 
Veral: No puedo localizar el artículo 34 bis. No se que pasa o dónde está mi falla. Por otro lado, me quedo mas contento y tranqui al ver que puedo tomar el exceso de edad.
Gracias!!!
 #50096  por veral
 
EN LA LEY 24241 ART. 34 BIS APARTADO 5