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  • JUB. rechaz. / re-apertura aprobada: retroactivo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #500304  por planetashampoo
 
Hola.
A mi madre le rechazaron su jubilación , después de 2 años y medio de haberla iniciado ( le faltaban aportes y empezó a pagar la moratoria) pero salió negativa.
Hizo re-apertura y después de 7 meses resultó positiva.

# El retroactivo lo cobra desde el 1er tramite o desde la re-apertura?
# En caso de que le salga desde la re-apertura, se puede reclamar por el total?
# Si el tramite lo hizo por un gestor ... se le puede reclamar por los meses que dejó de cobrar?

Gracias por sus respuestas.
Saludos
 #500325  por noelin
 
desde la reapertura, no hay derecho a reclamo pq antes no reunia los requisitos de aportes, al gestor no se le puede reclamar pq no tiene responsabilidad profesional, son los riesgos q se corren en las elecciones
 #500332  por planetashampoo
 
noelin escribió:desde la reapertura, no hay derecho a reclamo pq antes no reunia los requisitos de aportes, al gestor no se le puede reclamar pq no tiene responsabilidad profesional, son los riesgos q se corren en las elecciones
Gracias por al respuesta, Noelin.

Ya que me respondiste, agrego unos datos:

Parece que en la gestoria cambiaron de surcursal de anses, para "facilitar" el tramite ( osea para que sea mas facil para la gestoria).

# Puede ser esto causal del rechazo? Constituye mala praxis por parte de la gestoria? De todos modos se deben pagar los honorarios completos ( 3 meses)?
 #500335  por ISIS
 
noelin escribió:
desde la reapertura, no hay derecho a reclamo pq antes no reunia los requisitos de aportes, al gestor no se le puede reclamar pq no tiene responsabilidad profesional, son los riesgos q se corren en las elecciones
Yo no opino igual ...
en relacion al planteo que hace el forista que inicia el post habla de reapertura...habria que ver porque se la rechazaron, porque pidio la reapertura y al habersela concedido ahora quien era el equivocado : si la que pedia el beneficio o anses...si estubo mal denegada y la culpa era de anses: si corresponderia el retroactivo desde el primer inicio.
No me parece adecuado responder sin tener a la vista el exprediente y ver cono fue todo el tramite.
 #500340  por planetashampoo
 
ISIS escribió:
noelin escribió:
desde la reapertura, no hay derecho a reclamo pq antes no reunia los requisitos de aportes, al gestor no se le puede reclamar pq no tiene responsabilidad profesional, son los riesgos q se corren en las elecciones
Yo no opino igual ...
en relacion al planteo que hace el forista que inicia el post habla de reapertura...habria que ver porque se la rechazaron, porque pidio la reapertura y al habersela concedido ahora quien era el equivocado : si la que pedia el beneficio o anses...si estubo mal denegada y la culpa era de anses: si corresponderia el retroactivo desde el primer inicio.
No me parece adecuado responder sin tener a la vista el exprediente y ver cono fue todo el tramite.
Gracias por responder, Isis

Fue negativa y despues se hizo al reapertura que salio positiva, yva a cobrar en poco tiempo.
Lamento no poder dar datos del expediente, porque no los tengo. Solo tenia esa duda con el retroactivo, si lo iba a cobrar desde el 1er turno o desde el 2do, y si se puede hacer apelacion en caso que sea desde el 2do.
 #500344  por noelin
 
Y ENTONCES A APELAR, LA REAPERTURA TIENE EL MISMO EFECTO DE LA NUEVA PRESENTACION, LEAN LA LEY, ES CUANDO SE HA CAIDO LA INSTANCIA X VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA APELAR, SI LA USARON COMO SE DEBE. SI SE HIZO UNA NUEVA DEUDA PQ FALTABAN APORTES, NO TE VAN A PAGAR DESDE EL TRAMITE ANTERIOR. ADEMAS ES LO Q SE PUEDE OPINAR SIN TENER EL EXPEDIENTE, PERO LA REGLA GRAL ES ASI. LA REAPERTURA ES CUANDO NO CABE OTRO RECURSO, LEY 20606, Y REGLAMENTARIOS
 #500347  por planetashampoo
 
noelin escribió:Y ENTONCES A APELAR, LA REAPERTURA TIENE EL MISMO EFECTO DE LA NUEVA PRESENTACION, LEAN LA LEY, ES CUANDO SE HA CAIDO LA INSTANCIA X VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA APELAR, SI LA USARON COMO SE DEBE. SI SE HIZO UNA NUEVA DEUDA PQ FALTABAN APORTES, NO TE VAN A PAGAR DESDE EL TRAMITE ANTERIOR. ADEMAS ES LO Q SE PUEDE OPINAR SIN TENER EL EXPEDIENTE, PERO LA REGLA GRAL ES ASI. LA REAPERTURA ES CUANDO NO CABE OTRO RECURSO, LEY 20606, Y REGLAMENTARIOS
Gracias por tu ayuda, Noelin.
Esto me va a servir para saber que por lo menos hay posibilidad de apelación, porque yo no veia posible cobrar desde el 1er turno.

Saludos y gracias
 #500353  por noelin
 
CLARO, LO PODES APELAR, SIEMPRE SE PUEDE, PERO NO TE VAN A RECONOCER EL RETRACTIVO, PQ HICISTE NUEVA LIQUIDACION, SINO DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA DEUDA, PQ EN LA OTRA FALTABAN APORTES, O SEA REQUISITOS NO CUMPLIDOS. HACELO ,PERO ESA ES LA REALIDAD CONFORME A LA LEY. SUERTE