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  • requisitos contestación de demanda por S. A.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #500217  por ricardito21
 
Podrías contestarla vos como apoderado judicial con facultades suficientes (la S.A. debería otorgarte el poder de estilo) o como abogado patrocinante. En este último caso, junto a tu patrocinio la demanda debería ser firmada:

1) Por el representante legal de la S.A., que es el Presidente del Directorio, o quien/quienes el Estatuto Social designe para ejercer dicha representación. En este caso, el firmante debe acreditar su personería con: a) copia certificada del Estatuto Social; b) copia certificada del Acta de Asamblea que lo elijió; c) copia certificada del Acta de Directorio donde es designado en la función que ejerce.

2) Por un apoderado con facultades suficientes.
 #500346  por poorlaw
 
ricardito21 escribió:2) Por un apoderado con facultades suficientes.
Hola,

En este caso el apoderado de una sociedad que no sea su representante legal debe ser indefectiblemente un abogado o procurador:
En Nación, LEY 10.996, Art. 1.- La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercitada:
1) Por los abogados con título expedido por la Universidad Nacional.
2) Por los procuradores inscriptos en la matrícula correspondiente.
3) Por los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales.
4) Por los que ejerzan una representación legal.

En provincia Buenos Aires, ley 5177, ARTÍCULO 92°: Salvo los casos de representación obligatoria sancionados por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio, en juicio, siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato, pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula.
En lo demás, nada tengo que agregar a la claridad de Ricardo.

Saludos!