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  • HEEEELP! Suspencion de la prescruçipcion por Mediacion

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 #498256  por LauraS
 
Hola buenas tardes. Tengo un siniestro de accidenten de transito acontecido en fecha 16/12/07, con plazo de prescripcion 2 años (16/12/09). Inicio Mediacion 22/06/09. Y tengo divergentes opiniones acerca de cuando prescribiria para iniciar demanda, iclusive la propia mediadora me ha dicho que cerrada la mediacion, se reanuda el conteo del plazo 20 dias habiles despues de la fecha de cierre (22/06/09), pero otros me han dicho que la mediacion suspende el plazo de prescripcion por 6 meses, no obstante la mediacion dure mas de ese plazo.-

A los efectos de no iniciar demanda en vano, desearia si alguien pudiera orientare acerca de si ya esta prescripto o si aun tengo tiempo para iniciar acciones.-

Y por otra parte, la mediacion se cerro por incoparecencia de los requeridos, no obstante todos elos se comunicaron por telefono para disculparse por su inasistencia y se les acerco carpeta a sus estudios... de lo cual nunca recibi respuesta alguna... Que sucede si le pdiera a la mediadora una reapertura a los efectos de continuar con los actuados?? como opera esta reapertura?? vuelve a suspender el plazo de prescripcion??

A quien pueda responder a mis consultas, desde ya le agradezco por anticipado.-

ATTE
 #500044  por MGABRIELALL
 
HOLA, LA MEDIACION SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCION POR UN AÑO CONF. ART. 3986 2ª PARR COD. CIV. A MENOS QUE LA ACCION QUE SE PRETENDA INTENTAR TENGA UN PLAZO DE PRESCRIPCION MENOR, COSA QUE EN TU CASO CREO QUE NO, PORQUE ES DE DOS AÑOS YA QUE SE TRATA DE UN CASO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. SALUDOS!!! *suerte*
 #500376  por LauraS
 
Gracias mgrabrielall.
Hay mucha confusion al respecto porque ni siquiera los propios mediadores saben que se reformo en el 2002 el art 29 de la ley de mediacion, llevando el plazo de prescripcion de la accion por mediacion o por constitucion en mora del deudor (lo primero que ocurriere) a un año, aplicando como vos decis el 2do parrafo del 3986 del CC, salvo que el plazo de prescripcion del caso sea menor.
En verdad, crei que tenia un caso ya prescripto para entablar la demanda, por lo que me dijo la mediadora, que aplicaba el dto 91/98 y el plazo de los 20 dias habiles de culminada la mediacion... Pero gracias a Dios me puse a estudiarlo y todavia tengo tiempo.
Entiendo que soy bastante novata en el ejercicio de la profesion y tenga que ponerme a investigar algunas cosas, pero es preocupante que una mediadora con bastantes añitos en la profesion no se tome el trabajito de actualizarse...
En fin, desde ya agradezco tu contribucion.

ATTE