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 #50051  por vitalogy
 
hola..!
una consulta ......


una mujer posterior al periodo de embarazo solicita la licencia sin goce de sueldo por el periodo de 6 meses......la pregunta es.... el empleador... debe notificar a la trabajadora que el periodo de los 6 meses se cumplio y debe reincorporarce a las tareas ?..o debe retornar al puesto de trabajo automaticamente....?


muchas gracias como siempre....!

 #50053  por doctoreduardo
 
Por favor revisa en la Ley de Empleo el 'Estado de excedencia' que le permite a la mujer ausentarse por 1 año y tiene el Derecho que se le conserve el trabajo.

Saludos

 #50125  por vitalogy
 
ante todo gracias por contestar.....

los articulos a los que haces referencia...(183 y 184 ..del estado de excedencia) los tengo claro..... asi todo no veo que hable de la reserva de puesto de trabajo durante el termino de un año....pero igualmente ese no es el problema....

yo lo que quisiera saber es lo siguiente... si es obligacion del empleador comunicar por CD a la trabajadora que el tiempo de licencia sin goce de sueldo ha concluido...?

 #50191  por Laura Cangiani
 
Hola a mi entender y conforme la LCT la mujer debe reincorporarse sin necesidad de notificación del empleador. Lo que si debe estar documentado es la solicitud del período de excedencia.

 #50300  por DAL
 
En la practica el momento de fin del estado de excedencia presenta un problema.

Yo te aconsejaría que el empleador le mande una carta donde diga que atento a que el estado de excedencia se acogió por xxx meses, plazo que finalizó el día xxxx debe reincorporarse a trabajar a su puesto a partir del día xxxx. En caso de que no se reincorpore la empresa entenderá que opta tácitamente por acogerse al beneficio del art. 183.

Esta intimación sencillita te va a ahorrar un dolor de cabeza.

Aca puede pasar que la empleada venga, fin del problema. PUede que no venga y mande otra carta invocando algo: se responde en consecuencia.

Si guarda silencio cerramos el tema sin duda alguna con un simple telegrama que diga: atento a no haberse incorporado tal día ... ni haber realizado ninguna comunicación, estimamos uqe se ha acogido al beneficio del art. 183 inc...... Compensación por tiempo de servicio y certificación de servicios a su disposición a partir del día ........... en la sede de la empresa."


Esto por el articulo 186.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

 #50417  por Ishtar
 
Hola, coincido con Dal en lo que respecta a la intimación.

Yo la intimaría a retomar tareas:

"... habiendose vencido el período ....bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajao (art.244 LCT)"

ya que no corresponde presumir la renuncia al empleo debido al art.58 LCT