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  • Intimacion por contrato plazo fijo

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 #500500  por GabrielaMF
 
HOla:

Tengo que intimar a una empresa por desvincular a una trabajadora a la cual la tenian contratada a traves de contratos de trabajo a plazo fijo. Cada tres meses volvian a firmar un contrato, y un mes y medio antes le preavisaban que el contrato finalizaba en x fecha.
Luego de haber gozado de sus vacaciones en enero, al querer reintegrarse (a mediados de enero aproximadamente) la hacen firmar la notificacion por la cual le preavisan que el contrato concluia, con fecha 15 de diciembre. y esta vez no la vuelven a contratar.

Mis dudas son:

a) prosperaria impugar esta modalidad de contratacion, e intimar a que paguen la indemnizacion como si se tratara de un contrato a tiempo determinado???
b) en caso que si, conviene intimar a que aclaren situacion laboral y otorguen tareas, dejando que la empresa alegue el contrato; o bien alegar un despido incausado disfrazado bajo la modalidad del contrato de trabajo a plazo fijo, e impugnar obviamente ese contrato.


Saludos
 #500694  por DraSolcito
 
Hola Gabriela!

Sí, claro, la Ley de Contrato de Trabajo prevé este supuesto en particular.

Art. 90. — Indeterminación del plazo.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

Teniendo esto en cuenta, como bien decís, corresponde intimar a que aclaren situación laboral y otorguen tareas, bajo apercibimiento de considerarte injuriada y despedida.

Por las dudas, los recibos de sueldo están bien confeccionados? Esto es, está bien la fecha de ingreso? Tiene todo el salario registrado? Si alguna respuesta es "no", recordá que durante la vigencia del contrato (es decir, ahora, antes de considerarte despedida), podés intimar por la 24.013.