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  • Embargo Preventivo x Inmueble Ganancial. Modelo.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #232170  por Turquinha
 
Holis, bueno estoy necesitando exactamente eso.

Es en Capital.

Quisiera hacer una medida cautelar (ante amenazas de la otra parte de hacer desaparecer uno de los deptos) para que no vendan el departamento que aunque esta a nombre de 1 de los conyugues es un bien ganancial.

Para abrir la medida cautelar, tengo que presentar bono? hay que pagar algo?? No tengo ningun dato mas que la direccion del depto.

Podrian darme algun modelito?

Muchisimas gracias!!!!
 #232174  por evasusana
 
si es capital paga el bono
la medida cautelar para que camine tiene que estar fundamentada y debe existir una certeza de que la vaya a vender y en realidad aca como es un bien ganancial no podria venderlo sin el consentimiento del conyuge

 #232176  por Turquinha
 
ayer me dijo por telefono (con tanta falta de educacion que me moria de risa) "total esta ami nombre y no hay forma de demostrar que el puso plata" y mi respuesta fue... "es simple, se compro despues de casados, aunque este solo a tu nombre es ganancial"...

pero mi cliente tiene miedo... de hecho yo no iba a presentar nada... pero no quiero equivocarme....
 #244357  por Turquinha
 
refloto esto para pedir 1. un modelo de demanda medida cautelar y 2. confirme que en la escritura si bbien es despues del casamiento figura como soltera. algun otra cosa q deba agregar para tener una respuesta favorable??

muchas gracias... []
 #244374  por claudiarf
 
Te paso un modelito- si ya esta iniciado el divorcio va como incidente


IV.- SEPARACION DE BIENES: Que viene a solicitar la separación de bienes de la sociedad conyugal, como consecuencia de la acción iniciada, debiéndose considerar disuelta la sociedad a la fecha de la notificación de la demanda, por lo que se solicita el embargo preventivo de todos los bienes con el fin de garantizar la integridad del patrimonio de la Sra. . Que se detallan los bienes de la sociedad conyugal:
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente-
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente-
1 Peugeot 307 SW Premiun HDI 110 CV- Año 2006 Patente –
1 Renault Kangoo – Modelo 2001- Patente
1 Renault Kangoo- Se desconoce patente
1 Departamento en la calle ....– 1º A, de Capital Federal, con hipoteca de 1º grado, sede del hogar conyugal., donde vive la Sra. con sus hijos.

Cabe señalar, que esta parte tiene el uso del MB 2, estando los otros vehículos en poder del Sr. ...desconociendo esta parte los datos de la camioneta Kangoo, por lo que se solicita se intime al accionado a denunciar los datos.
La separación de los bienes conyugales se funda en el art. 233 del Cód. Civ. Y atento a lo que dispone el art. 1295 de dicho Código, se solicitan las siguientes medidas de seguridad: el embargo de los rodados en poder del Sr. ...., y la inhibición general de bienes del demandado atento que se desconoce si posee otros bienes muebles o inmuebles, debiéndose librar los respectivos oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Que solicita se ordene que hasta tanto no se dicte sentencia de divorcio vincular, el Sr. ... mantenga como beneficiaria del seguro de vida a su nombre en Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, a la Sra. ....
Estas medidas son procedentes atento lo determinado por la Jurisprudencia:
“La inhibición de bienes que autoriza el art. 1295 del Cód. Civil es una medida cautelar que procede cuando los bienes del demandado no se conocen con precisión o existe la posibilidad de que sea propietario de otros, además de los conocidos, pues de este modo se impide su enajenación, e incluso, si adquiere alguno con dinero cuya tenencia ocultó, éste también se verá al amparo de una posterior enajenación a espaldas de la cónyuge. (CNCiv., Sala E, 16/11/79, LL 1980-B-474).
“De lo dispuesto en los arts. 233 y 1295 del Cód. Civil resulta la viabilidad de medidas cautelares tendientes a evitar la desaparición de los bienes que integran la sociedad conyugal y la eventual insolvencia del cónyuge deudor, garantizando, de tal modo, los derechos que eventualmente pudieran corresponder al cónyuge que las obtuvo, cuando se proceda a la liquidación del patrimonio de dicha sociedad; por siguiente, acreditada, prima facie la verosimilitud del derecho invocado, deben ordenarse aquéllas. (CNCiv., Sala D, 17/4/90, ED 139-636).
“El art. 233 del Cód. Civil autoriza al juez a adoptar las medidas precautorias idóneas para evitar que la gestión de los bienes comunes por parte de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, volver inciertos o defraudar los derechos del otro. En tal orden, resultan proponibles aquellas que sin afectar ilegítimamente los derechos del otro cónyuge o de terceros, se encaminen a preservar la intangibilidad del patrimonio ganancial administrado por aquél, teniendo en cuenta que la sola promoción de la demanda de separación personal o divorcio vincular hace presumir la existencia de peligro en la demora. (CNCiv., Sala H, 9/5/96, LL 1996-E-288”
f) Se trabe embargo como se solicita sobre los rodadosPremiun HDI 110 CV- Año 2006 Patente – 842, Renault Kangoo – Modelo 2001- Patente , 1 Renault Kangoo- Se desconoce patente y se libren los oficios correspondientes
g) Se Intime al demandado a presentar título del Renault Kangoo que se desconoce Patente.
h) Se ordene la inhibición general de bienes del Sr......, atento que se desconoce si posee otros bienes muebles o inmuebles, debiéndose librar los respectivos oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
i) Se ordene que el demandado mantenga como beneficiaria del seguro de vida a su nombre en Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, a la Sra. ....., debiéndose librar el respectivo oficio.
 #244589  por Turquinha
 
genial... no se inicio el divorcio todavia... estamos en mediacion civil x liquidacion soc conyugal... como juega el tema de la fecha del convenio q sea anterior a la demanda... no es q los esposos no pueden??? muchisimas gracias
 #244608  por Doncella_de_Orleans
 
No pueden atribuir el caracter de propio o ganancial a los bienes mientras exista sociedad conyugal.

Lo que sí pueden hacer es firmar el mismo día que firman el escrito de divorcio el convenio sobre la adjudicación, en el que diga que se firma atento haber decidido iniciar la demanda de divorcio bla bla bla y que su validez está sujeto al dictado de la sentencia en aquel proceso y que cualquiera de las partes podrá pedir su homologación. Luego de dictada la sentencia de divorcio, cualquiera de los dos presenta el convenio para su homologación.

Saludos.
 #244997  por Turquinha
 
Doncella mil gracias... entonces para clarificar... hacemos un acuerdo en el que dice (y es muy ridiculo pero bue) que el bien inmueble sera dividido en partes iguales y que la seniora se retirara del mismo 4 meses despues de la sentencia.

Esto entonces lo firmamos con fecha del dia en que sorteamos el expediente de divorcio.

Ahora mi pregunta es: yo sortee una mediacion civil para la division de la soc conyugal. ya tenemos sorteado juzgado... aun asi hay que hacerlo con fecha posterior a la demanda??

mil gracias de vuelta :)
 #500621  por Expert
 
Estimada Doncella de Orleans, sí puede calificarse a un bien como propio o ganancial durante la sociedad conyugal.
Por ejemplo en el caso del art 1277 se requiere el consentimiento de ambos conyuges (consentimiento + asentimiento) en el caso de disponer o gravar bienes gananciales. No por disponer un bien ganancial va a disolverse la sociedad. Con lo cual se otorga si, durante el regimen matrimonial el caracter de ganancial o propio a los bienes.
Por otra parte también se lo menciona en el caso de subrogaciones reales, cuando se adquiere un bien "propio" y se aclara que se ha adquirido con fondos por ejemplo de una herencia, a los cuales la ley los califica como bienes propios a los adquiridos a título gratuito por herencia, legado o donación.
Hay varios casos, y sólo es a título de tener información más precisa, cualquier cosa a disposicion y saludos.
 #500714  por Doncella_de_Orleans
 
Expert escribió:Estimada Doncella de Orleans, sí puede calificarse a un bien como propio o ganancial durante la sociedad conyugal.
Por ejemplo en el caso del art 1277 se requiere el consentimiento de ambos conyuges (consentimiento + asentimiento) en el caso de disponer o gravar bienes gananciales. No por disponer un bien ganancial va a disolverse la sociedad. Con lo cual se otorga si, durante el regimen matrimonial el caracter de ganancial o propio a los bienes.
Por otra parte también se lo menciona en el caso de subrogaciones reales, cuando se adquiere un bien "propio" y se aclara que se ha adquirido con fondos por ejemplo de una herencia, a los cuales la ley los califica como bienes propios a los adquiridos a título gratuito por herencia, legado o donación.
Hay varios casos, y sólo es a título de tener información más precisa, cualquier cosa a disposicion y saludos.
Hola Expert. El asentimiento requerido por el Art. 1277 CC respecto de los bienes gananciales es un requisito para poder realizar el acto en cuestión por los fundamentos que conoces. El bien es ganancial; lo es con o sin el asentimiento del cónyuge no titular. Su comparecencia para la escritura es a los efectos de cumplir con el requisito dispuesto por el Código Civil para transmitirlo o gravarlo, pero eso per se no le atribuye el carácter de ganancial.

Respecto del supuesto de subrogaciones reales, el carácter de propio que tiene un bien adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal pero con fondos provenientes de la venta de un bien propio, por ejemplo, no depende de la voluntad de las partes. Como bien lo explicás, es la ley la que los califica.

Saludos!
 #501105  por amdg
 
Fijate de pedir las medidas que estabklecen los art. 233 y 1295 del codigo civil, esto lo podes hacer al iniciar el Divorcio directamente, de esta forma no va a poder vender nada.