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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #500342  por mawi
 
Hola!! me podrian ayudar por favor, es mi primer caso con ART.
Se trata de un hombre de 34 años que se cayó en su trabajo y tuvo que ser operado por una fractura de perone de la pierna izquierda. Ya hizo todos los reclamos y el medico de la ART le dijo que le van a dar un 6% de incapacidad. Su sueldo mensual es de $2500. Me consulta para saber cuanto va a cobrar por la incapacidad. Yo estuve averiguando y encontré esta formula

I.B.M.: Ingreso Base Mensual.
Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

Pregunta: para el I.B.M se toma en cuenta solo el básico o tambien las comisiones?? y lo que se refiere al numero de dias que menciona la formula, es el Numero de dias trabajados del año??

Para determinar la indemnización encontré lo siguiente

Cuando se trate de una Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) Incapacidad Laboral Permanente Parcial el
PAGO ES UNICO y El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de:

53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.

Pregunta: siempre se multiplica 53, o ese valor se modifica segun el caso? Alguien sería tan amable de darme una mano para ver si lo puedo calcular??

Mil gracias a todos por su tiempo! Mawi
 #500454  por Jurista
 
hola mawi, mi experiencia no es mucha en accidentes, solo llevé unos pocos expedientes hasta ahora, te comento que es lo que entiendo sobre la formula, el calculo del salario base lo sacas de la sumatoria de los salarios que estan sujestos a aportes en el ultimo año antes de que se manifestara la incapacidad, esto lo dividis por 365 y lo multiplicas después por 30,4 (yo le sumo todo lo remunerativo), el resultado de ese salario base lo multiplicas por 53 y por el valor que surge de dividir 65 por la la edad al momento del accidente y después multiplicas por el porcentaje de incapacidad. saludos!
 #500504  por cresta
 
Todo esto respecto a la formula, no? porque yo estoy con el mismo tema. Recien estamos por enviar los telegramas.
 #500669  por jose27
 
mawi: entiendo que siempre se multiplica x 53. Siempre lo hice así. Otros colegas no aplican esta fórmula y multiplican un monto estimativo ($1.000 o 1.500) por punto de incapacidad. También podrías sumar otros rubros (daño moral, gastos, etc) para reclamar un resarcimiento integral por acción de derecho común. De esa forma el monto se incrementa. Obviamente tendrías que pedir la inconstitucionalidad de la 24.557. Suerte
 #500676  por cfg
 
Tengan en cuenta que, en virtud del decreto 1694/2009, el piso para el punto de incapacidad es de $ 1.800 y no hay más limitación (cambió "nunca será superior" a "nunca será inferior"). Es decir que el decreto que entró en vigencia el 5/11/09 puso un piso que no puede soslayarse, sin importar la fórmula.
En el caso si tomáramos el sueldo de $ 2.500 como si fuera el Ingreso Base Mensual se estaría alrededor de $ 15.200 para 6% de incapacidad (con una persona de 34 años).
La forma de calcular el Ingreso Mensual -como te dijeron- es sumar los sueldos del último año, dividirlo por 365 y multiplicarlo por 30,4.
 #500742  por abadon
 
Perdona que me meta larga todo e inicia una accion civil en sede laboral si queres te mando una demanda completa para que lo hagas el monto lo vas a cuadruplicar, usas la formula vuoto y ademas podes agregar otro tipo daños colaterales sumandole al sueldo el promedio de las comisiones. Es la unica forma de salir de la formula y ganar una moneda mas un abrazo.-
 #500753  por Tiziano
 
Comparto sin duda la idea de iniciar acción civil integral en fuero Laboral, para ello recordá que deberás pedir en el escrito de demanda la incostitucionalidad de la comisión médica a los efectos de poder determinar el grado de incapacidad por peritos y también la inconstitucionalidad del fuero federal como alzada de revisión. El juez o tribunal natural para estos casos es el Laboral, los jueces federales al no entender específicamente en temas laborales no tienen la forma de jurispreciar con exactitud el daño de tu cliente. Por otro lado no hay duda que el reclamo integral te permitirá introducir items como el daño moral y así obtener una mayor indemnización que por medio de la ART jamás sería pagado.
 #503809  por cresta
 
Disculpen que me meta colegas pero estoy por enviar la C.D a la A.R.T. y esto de la demanda civil en fuero laboral me llamo la atención, yo pienso llevarlo al seclo y de ahí si no hay arreglo estoy viendo de que manera encararlo. Se trata de una hernia de disco inguinal un trabajador de 35 años y la A.R.T. no pago un mango, rechazo el accidente. Tienen un modelo para enviarme. Gracias