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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #499246  por ISABEL5
 
hOLA!
Tengo que iniciar un BLSG en una causa iniciada en familia en provincia, y quisiera saber si debo seguir el esquema tradicional, o si ahora hay alguna modalidad determinada. Si me aconsejan sobre la prueba quisiera ofrecer la menor posible, -es posible solo con tres testigos? Si tienen un modelo lo agradeceré.
Saludos a todos
 #500070  por amdg
 
El Beneficio se inicia con la demanda o la contestacion en su caso, despues no podes iniciarlo, te lo van a rechazar.
Respecto de la prueba con tres testigos estaria bien , depende tambien donde sea en todo caso consulta el criterio del Trib.
Suerte
 #500113  por ISABEL5
 
Estas seguro que no se puede iniciar despues de que está iniciada la demanda??
Yo me acuerdo de haber hecho la pregunta y que un profesor me hiciera pasar verguenza al contestarme que se puede en cualquier momento. De donde surge que no?
Gracias
amdg escribió:El Beneficio se inicia con la demanda o la contestacion en su caso, despues no podes iniciarlo, te lo van a rechazar.
Respecto de la prueba con tres testigos estaria bien , depende tambien donde sea en todo caso consulta el criterio del Trib.
Suerte
 #500424  por sole10
 
Es correcta la apreciación de ISABEL5.

Se puede iniciar el BLSG luego de interpuesta la demanda y/o contestación,en su caso.
 #500428  por ISABEL5
 
Gracias!! ya estaba quemandome la cabeza imaginando que pretexto le ponía al cliente que cite para que lo firme!!
Gracias y saludos!!
sole10 escribió:Es correcta la apreciación de ISABEL5.

Se puede iniciar el BLSG luego de interpuesta la demanda y/o contestación,en su caso.
 #500511  por amdg
 
Hola a todos, debo hacer una aclaracion que en mi responde no fue realizada y que con acertado criterio el resto de los contestantes objetaron, en realidad el Beneficio de litigar sin gastos se puede presentar en cualquier estado del proceso acorde lo establecido por el CPCC, pero este no va a tener efectividad sobre los actos previos, o sea que si se presento despues de la demanda no va a alcanzar al pago de la tasa de justicia correspondiente, espero haber aclarado mi responde y que solo fue una escueta respuesta, sin mucha claridad, sobre la pregunta inicial
Suerte.
 #500537  por ISABEL5
 
es noble de tu parte reconocer el error. Gracias de cualquier manera
amdg escribió:Hola a todos, debo hacer una aclaracion que en mi responde no fue realizada y que con acertado criterio el resto de los contestantes objetaron, en realidad el Beneficio de litigar sin gastos se puede presentar en cualquier estado del proceso acorde lo establecido por el CPCC, pero este no va a tener efectividad sobre los actos previos, o sea que si se presento despues de la demanda no va a alcanzar al pago de la tasa de justicia correspondiente, espero haber aclarado mi responde y que solo fue una escueta respuesta, sin mucha claridad, sobre la pregunta inicial
Suerte.
 #500877  por amdg
 
Quien no reconoce un error es un necio, es una lastima que en nuestra profesion halla tantos, lo peor es que son los clientes quienes pagan las consecuencias.