fernandez rocio escribió:hola perdon que moleste tanto con este tema.Esta mal, solo podes prescribir hasta el 1/2000 desde el 2/2000 en adelante no son periodos prescriptos, si los tiene adeudados y no los necesitas les podes aplicar el art.1 de la 25321 y renunciarlos.
arme la situacion de revista asi:
01/1955 al 12/1971
01/1972 al 09/1991. presc.
10/1991 al 06/1999.
07/1999 al 06/2004 presc.
07/2004 al 02/2010
armandolo asi me da 30 años y 5 meses. y me queda de deuda el tramo
del 01/1967 al 12/1971..... esto lo voy a tener que prescribir y armarle una moratoria verdad?
Si tenes deuda desde el 67 al 71 dejalos adeudados y compralos por moratoria, no se pueden prescribir y volver a comprar...es materialmente imposible...
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
