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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #500966  por ISIS
 
fernandez rocio escribió:hola perdon que moleste tanto con este tema.
arme la situacion de revista asi:
01/1955 al 12/1971
01/1972 al 09/1991. presc.
10/1991 al 06/1999.
07/1999 al 06/2004 presc.
07/2004 al 02/2010

armandolo asi me da 30 años y 5 meses. y me queda de deuda el tramo
del 01/1967 al 12/1971..... esto lo voy a tener que prescribir y armarle una moratoria verdad?
Esta mal, solo podes prescribir hasta el 1/2000 desde el 2/2000 en adelante no son periodos prescriptos, si los tiene adeudados y no los necesitas les podes aplicar el art.1 de la 25321 y renunciarlos.
Si tenes deuda desde el 67 al 71 dejalos adeudados y compralos por moratoria, no se pueden prescribir y volver a comprar...es materialmente imposible... :?
 #500975  por fernandez rocio
 
hola Isis entendi lo que me contestaste, pero me enredo ...
entonces el tramo 01/1972 al 09/1991 tampoco lo puedo prescribir.
es decir que solo puedo prescribir desde el 07/1999 al 06 /2004?
lo que no entiendo es como armaria la situacion de revista.
tendria que armar una situacion de revista ampliada.... verdad?
o dejo la situacion de revista asi y le compro en ampliada desde 01/1967 al 12/1971??
y tiene 8 años de exceso de edad......
perdon pero tengo un lio.... :(