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  • SE APLICA A ESTE CASO LA LEY 24.013????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #500999  por maju36
 
Hola colegas, se trata de una cliente que trabajó durante dos años enmarcada, según sus recibos de haberes, en una categoría inferior a la real y además figuraba que trabajaba jornada reducida, cuando cumpía 7 horas y media diarias. Cobraba lo que surge de sus recibos de sueldo, pero en realidad le correspondía cobrar un monto superior por su real categoría y calculo por jornada completa.
¿procede el reclamo por art. 10 de la 24.013? y además la indemnización del art. 132 bis LCT?
GRACIAS A QUIEN ME RESPONDA. SALUDOS CORDIALES. MAJU36.
 #501003  por DraSolcito
 
Según la jurisprudencia mayoritaria de la CNAT, no corresponde en este caso la aplicación de la 24.013. No hace mucho tuvimos una discusión sobre el tema. Yo no estoy de acuerdo pero la doctrina indica que sólo corresponde la aplicación de la 24.013 para el caso en que haya pagos no registrados. En este caso, no hubo pago directamente.

Entiendo que lo mismo sería de aplicación para el art. 132 bis.
 #501027  por maju36
 
Muchisimas gracias por responder, entonces sería de aplicación la 25.323 por no estar debidamente registrada la relación laboral?
 #501196  por GU
 
Si, pero previo, debes reclamar por las diferencias salariales como asi tambien las deficiencias registrales, y en base a eso, justificar el despido indirecto.

Despues procede la 25323.

Es ilogico que este supuesto no haya sido previsto por la 24013.

Salutes!