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  • sucesion, ¿se puede reclamar rentas sobre bienes propios?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #500004  por markello
 
Estimados colegas, escribi lo mismo en otro post pero no tuve suerte que alguien me conteste.

El caso es que un cliente mio, jubilado, quien me comenta un inconveniente que tiene actualmente sobre una sucesion que hizo hace muchos años.

El señor estaba casado, con 2 hijos y hereda durante la sociedad conyugal, 3 propiedades que se destinan al alquiler comercial.
luego fallece la esposa, se abre el sucesorio y se decreta la division SOLO DEL INMUEBLE DEL MATRIMONIO QUE ERA GANANCIAL, por tanto conf. el art 3570 y 3576 el 50 % del ganancial quedo para el marido como socio y el otro 50% quedo repartido entre los 2 hijos del matrimonio, pero en ninguna parte del sucesorio se trato el tema de los alquileres de los inmuebles heredado.

¿QUE SUCEDE CON LAS RENTAS DE LOS 3 INMUEBLES QUE HA RECIBIDO COMO HERENCIA, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE LA ESPOSA?.

Las rentas eran gananciales y las mismas ingresaron integramente a la sociedad conyugal, luego de fallecida la esposa, ¿PUEDE ALGUNO O AMBOS HIJOS RECLAMAR SOBRE LAS ACTUALES Y FUTURAS DE DICHOS INMUEBLES QUE FUERON HEREDADOS Y DESTINADO AL ALQUILER COMERCIAL?. es decir ¿pueden reclamar los hijos sobre los alquileres que recibe el esposo?
Las rentas de bienes heredados por el esposo en la sociedad conyugal ¿pueden ser reclamada por sus hijos en el sucesorio luego de fallecer la esposa?

Cabe aclarar que actualmente, los 3 inmuebles siguen destinado al alquiler comercial y percibiendo rentas de los mismos.

Ojala haya sido claro y puedan ayudarme
 #500160  por kantaclaro
 
Los herederos, desde el momento del fallecimiento del causante, ocupan su lugar. Por lo tanto los frutos que el causante percibía en vida, pasan a ser percibidos por los herederos. Saludos
 #500746  por markello
 
Gracias, alguna otra opinion.
Tenia entendido que al fallecer un conyuge, se disuelve la sociedad conyugal por lo que cualquier renta derivada de bienes propios pertenece al conyuge superstite y no a los hijos herederos.
En base a lo que me responden, si esto es cierto, una vez fallecido uno de los conyuges, ¿las rentas de los bienes propios ingresarian al sucesorio o seria parte del acervo y deberia repartirlo con los hijos?
 #501025  por sole10
 
markello escribió:Gracias, alguna otra opinion.
Tenia entendido que al fallecer un conyuge, se disuelve la sociedad conyugal por lo que cualquier renta derivada de bienes propios pertenece al conyuge superstite y no a los hijos herederos.
En base a lo que me responden, si esto es cierto, una vez fallecido uno de los conyuges, ¿las rentas de los bienes propios ingresarian al sucesorio o seria parte del acervo y deberia repartirlo con los hijos?
Es exacta tu apreciación,la muerte disuelve la sociedad conyugal y,por ende,las rentas percibidas sobre un bien propio -desde el fallecimiento del cónyuge-le pertenecen exclusivamente al cónyuge supérstite,titular de dichos bienes.
 #501138  por markello
 
Gracias sole, pobre viejo, encima que fallecio la mujer, los hijos se le venian encima reclamando el dinero de los bienes que habia heredado hace mas de 20 años (como hijo unico heredo 3 comercios que tenia sus padres mas un inmueble que vendio para gastos familiares).

Me parecia un poco injusto.

Que legislacion, antecedentes o articulos podria aplicar en caso de que los hijos se le solicite en el sucesiorio dichas rentas?.
 #501148  por Master
 
markello escribió: Que legislacion, antecedentes o articulos podria aplicar en caso de que los hijos se le solicite en el sucesiorio dichas rentas?.
Hola, amigo Markello ..
Veamos si entendí bien: fallece la esposa de un señor que posee bienes propios derivados de una herencia, y que generan renta.
Como la renta (alquileres, p.ej.) es un fruto, sigue la condición legal del bien que lo produce. Por lo tanto el fruto es propiedad del titular del bien.
Los inmuebles o fondos de comercio de los que se trata son bienes propios del esposo, como también sus rentas. No tienen nada que ver con la sucesión, que incluye los bienes propios de la esposa y los gananciales que le correspondan por disolución de la sociedad conyugal por muerte.
Entonces ¿qué tiene que ver la sucesión de la esposa con los bienes propios del marido, que sigue vivo?
Un abrazo.
 #501177  por markello
 
Como estas mi querido MASTER.

Me llama la atención lo que me dices con eso de "QUE TIENE QUE VER",,,Pues para mi cualquier afirmacion de un cliente fuera del tema JUBILATORIO, trae aparejada una gran duda.

Sabes mejor que nadie que lo mio dentro de este mundo del derecho es muy pequeñito y cuando un abuelo me consulta sobre un tema que realmente no manejo, pues pregunto, como hacen los demas conmigo cuando no entiendeN de REAJUSTE.

Gracias por la aclaracion y a la colega que contesto antes pero la inquietud de este cliente a quien le represento en un reajuste me parecio un poco injusta. Pensar que sus propios hijos lo intimidan con el dinero que cobra de los alquileres que percibe como bien propio, claro es algun muy subjetivo donde no debemos entrar, pero la picardia de algunos hijos en querer cobrar cosas del abuelo, me indigna y ante una duda prefiero consultar a los colegas en este post.

La verdad espero que estes bien y hayas empezado el año como te mereces.

Saludos
 #501181  por markello
 
Respecto a la legislacion que solicite y bien has marcado, seguro hay algun articulito en el codigo civll que habla del regimen patrimonial o del sucesorio, mas que nada para mi gobierno y ver si se menciona sobre el producto de rentas sobre bienes propios.

sino lo hay, vaya un tiron de orejas para mi, sino me gustaria saberlo, mas que nada para no tirarme horas buscandolo, tampoco es de gran trascendiencia para mi actividad, solo era una duda que bien han respondido tu y la colega.

Gracias por la aclaración
 #501183  por Master
 
markello escribió:Como estas mi querido MASTER.

Me llama la atención lo que me dices con eso de "QUE TIENE QUE VER",,,Pues para mi cualquier afirmacion de un cliente fuera del tema JUBILATORIO, trae aparejada una gran duda.
Sabes mejor que nadie que lo mio dentro de este mundo del derecho es muy pequeñito y cuando un abuelo me consulta sobre un tema que realmente no manejo, pues pregunto, como hacen los demas conmigo cuando no entiendeN de REAJUSTE.
Gracias por la aclaracion y a la colega que contesto antes pero la inquietud de este cliente a quien le represento en un reajuste me parecio un poco injusta. Pensar que sus propios hijos lo intimidan con el dinero que cobra de los alquileres que percibe como bien propio, claro es algun muy subjetivo donde no debemos entrar, pero la picardia de algunos hijos en querer cobrar cosas del abuelo, me indigna y ante una duda prefiero consultar a los colegas en este post.
La verdad espero que estes bien y hayas empezado el año como te mereces.
Saludos
Estimado .. al decir 'qué tiene que ver' quise expresar más enfáticamente 'no tiene nada que ver'. Nada personal, claro. ¿O acaso no te consulté temas de Previsional alegando ignorancia total?
En cuanto al tema, que les diga a los hijos que lo heredarán cuando parta. No antes.
Gracias por los buenos deseos, que te retribuyo. Un abrazo.
 #501191  por markello
 
Estimado .. al decir 'qué tiene que ver' quise expresar más enfáticamente 'no tiene nada que ver'. Nada personal, claro. ¿O acaso no te consulté temas de Previsional alegando ignorancia total?
En cuanto al tema, que les diga a los hijos que lo heredarán cuando parta. No antes.
Gracias por los buenos deseos, que te retribuyo. Un abrazo.

"Ignorancia TOTAL", mentiraaaaaaa..jajajja...tu sabes mucho de lo previsional, el tema es que nosotros no sabemos de esa bendita ley que debia otorgar una mejor jubilacion, ojala puedas solucionarlo.

y respecto a los hijos, es cierto, por eso sali a preguntar antes que me sigan atormentando al abuelo. El tema es que parece que el abuelo quiere vender todo e irse con la NOVIECITA a ITALIA,,,,,,me imagino los hijos como deben estar,,,,,ya estaban dividiendose las propiedades antes que parta..jajajja..

Lo peor es que yo tengo su reajuste y debere lidiar con sus hijos en el futuro. Ojala que la UCADEP le pague rapido.

Un Abrazo
 #501323  por DAL
 
Markello, la norma en cuestion es la misma.

Art. 1.272. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes:

Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.

Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.

Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad.

Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos.

Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.

Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas.

Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Conclusión:

Los bienes que el señor heredó, son propios.-
Los frutos que percibió durante la sociedad conyugal, fueron ganaciales.
Los herederos de la mujer pueden reclamar los frutos pendientes al momento de la disolucion de la sociedad conyugal, en el ejemplo practico, por ejemplo se me ocurre que si murio el 30 de abril y el alquiler de abril se pagó por x causa en julio, los hijos tienen derecho a reclamar el alquiler de abril. El alquiler de mayo, ya no les pertence.
Con la muerte se produce la disolución de la sociedad conyugal.
Por lo tanto, y no existiendo sociedad conyugal, los frutos de los bienes propios dejan de ser gananciales.
Por lo tanto los hijos no tienen derecho alguno sobre ello hasta la muerte del titular.