Hola, el tema es el siguiente, soy de Santa Rosa, La Pampa, tengo una clienta (mamá soltera de un niño de 6 años) que quiere inicar demanda de alimentos contra el papá del menor. La sentencia de filiación (por reconocimiento espontáneo) es del Juzgado Nº 106 del Poder Judicial de la Nación, tramitó en capital Federal porque en ese entonces (2003) tanto la mamá como el niño residían allí. Ahora están todos aquí en La Pampa (madre, padre y menor) y necesito saber si, en principio, es procesalmente correcto que presente una fotocopia simple de la sentencia, y en todo caso ofrecer se libre un oficio ley al Juzgado o debo esperar a conseguir la sentencia firmada. El tema es que temo que el expediente ya esté en el archivo y en ese caso como debo tramitarlo? desde ya muchísimas gracias.