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  • Omision de traslado de la prueba

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #501217  por yanivl
 
Hola Foristas!: Les comento cual es mi duda. Tengo un juicio laboral en Capital, y voy por la demandada. La actora, en su primer presentación NO ofrece la prueba, por lo que yo contesto la demanda esperando el segundo traslado para reconocer o desconocer la prueba de la cual intente valerse... Pero éste nunca llega, sino que directamente me han notificado el auto de apertura a prueba, sin hacer alusión a la prueba presentada por la actora. Entiendo que se me está coartando un derecho, ya que si no desconozco la prueba, se me tendra por reconocida. Lo que no sé si corresponde es plantear una revocatoria, o simplemtene hacer un escrito manifestando tal omisión... ¿Alguien tiene idea?

Les agradezco mucho!
 #501252  por Antares
 
En laboral, la parte actora no tiene la obligación de presentar la prueba en la demanda, sino que cuando se presenta el demandado le dan a la actora el traslado del responde y documentacion y ahi puede presentar la prueba, una vez que la presenta no se da traslado de esa prueba a la demandada; sino que se la intima en el auto de apertura a desconocer o reconocer la documental presentada por la actora. Fuiste a ver el expte?
 #501266  por yanivl
 
Justamente, el tema es que en el auto de apertura a prueba no me intiman a reconocer o desconocer, la cedula me llego esta mañana, por lo que mañana iré a ver el expediente. La duda que me surge es si llevo un escrito desconociendo la documental ofrecida por la actora, ya
que no me han intimado a ello.
 #501279  por Antares
 
A veces en la absolución te hacen desconocer o reconocer la documental, si te queres quedar más tranquila anda con un escrito...es raro que no lo hayan manifestado, salvo que se hayan olvidado transcribirte un párrafo
 #501286  por yanivl
 
Si, es lo que pensé, por las dudas voy a dejar un escrito... A mi tambien me pareció raro porqque siempre voy por demandada y nunca me habia pasado... Pero por las dudas, dejo un escrito para cubrirme, sino por ahi alegan que ya se me venció el plazo y me los tienen por reconocidos.
Gracias!!!
 #501331  por GU
 
Yo no dejaria un escrito. Vamos por partes:

Contestación de la demanda
Artículo 71. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el art. 65 de esta ley y en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demanda.
Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.
En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda."

De ello se desprende que no existe una norma que determine que se le confiera un traslado de la documental aportada por la actora en esta oportunidad a la demandada. Sin perjuicio de que algunos juzgados lo hacen, y no es mas que una demora.

Luego viene el Art. 80.

Providencia de prueba
Artículo 80. El juez, previa vista al fiscal, resolverá dentro del quinto día de contestado su traslado, las excepciones que no requieran prueba alguna.
En el mismo plazo contado a partir del auto que tenga por contestada la demanda, la reconvención o las excepciones, proveerá al ofrecimiento de prueba rechazando por resolución fundada la que a su juicio fuera manifiestamente innecesaria, o tendiera a acreditar extremos ajenos a la forma en que quedará trabada la litis. Una vez examinada la prueba ofrecida y eliminada la superflua dispondrá que se produzca en primer lugar la correspondiente a las excepciones previas.
La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro de los diez (10) días posteriores al término del plazo que prescribe este artículo. En ella el juez intentará obtener de las partes un acuerdo conciliatorio.
En cualquier estado del juicio podrá decretar las medidas de prueba que estime convenientes, requerir que las partes litigantes reconozcan los documentos que se les atribuyan, interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a los testigos y recabar el asesoramiento de expertos; también podrá reiterar las gestiones conciliatorias sin perjuicio de las que obligatoriamente deberá intentar en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el párrafo tercero, in fine.
Asimismo, el juez proveerá la liquidación e intimará el pago de las sumas y créditos derivados de la relación de trabajo que hayan sido consentidos en forma expresa o tácita por las partes en cualquier etapa procesal.

Es en esta oportunidad que la demandada debera reconocer o desconocer todo documental que se le atribuya. Lo que me extraña es que el auto que designo la audiencia en cuestion no lo prevea expresamente (ya que la mayoria de los juzgados usan el mismo modelo de despacho).

De todas formas, yo siempre recomiendo antes de presentar un escrito, consultar en mesa. Sino hay una respuesta suficiente, escrito.

Salutes!