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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #501349  por rovmia
 
Hola foristas, tengo una duda que hasta ahora no se me habia presentado con una clienta extranjera. Tiene varios años de aportes realizados. Ella ingreso al pais el 02/02/1954, pero en su DNI figura que ingreso en 1980. Pero tiene el original de la direccion nacional de migraciones en donde consta su fecha real de ingreso; 02/02/1954 y con estado permanente. Mis dudas son las siguientes. Primero, si esta tarjeta que tiene es valida para presentarla en el expediente y; como tengo que comprarle algunos años por moratoria, necesito saber, ya que ella ingreso cuando tenia 3 años; si le puedo empezar a comprar desde que cumplio los 18 años. Es decir; ¿desde cuando le puedo empezar a comprar?
Muchas gracias
 #501397  por EDUARDO SUAREZ
 
HOLA
Lo primero que tenés que hacer es el ADP en donde modificarías a los fines previsionales la entrada al país.
No vayas al turno sin eso modificado porque de no tomárselo, te viene para atrás. La moratoria la podés hacer desde los 18
Suerte.
 #501445  por abim
 
Si entró al país siendo menor de edad el tratamiento previsional es igual que para una mujer argentina.
 #501794  por rovmia
 
El adp lo tiene que hacer con la tarjeta de migraciones. Verdad?
Muchas gracias por las respuestas.
 #501808  por abim
 
rovmia escribió:El adp lo tiene que hacer con la tarjeta de migraciones. Verdad?
Muchas gracias por las respuestas.
Sí, con la tarjeta. Si le piden el original, que se quede con copia certificada por anses.
Además debe tener alguna otra documentación de aquella época que no estaría de más agregarla a mayor abundamiento.
 #504028  por rovmia
 
Tengo otra clienta extranjera con exceso de edad. En este caso solo tengo la fecha de ingreso al pais que figura en su DNI. Le puedo aplicar el beneficio del exceso de edad? Mejor dicho...el exceso de edad corre igual para las extranjeras?
Muchas gracias.
Saludos
 #504038  por FLORCITA73
 
rovmia escribió:Tengo otra clienta extranjera con exceso de edad. En este caso solo tengo la fecha de ingreso al pais que figura en su DNI. Le puedo aplicar el beneficio del exceso de edad? Mejor dicho...el exceso de edad corre igual para las extranjeras?
Muchas gracias.
Saludos

Hola:

Si. Corre el art. 19 para los extranjeros.

saludos

Flor