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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #501357  por MAYRA40
 
estimados colegas, no me dedico a temas de familia, pero me ha llegado la consulta, sobre iniciar una demanda (en pcia) por alimentos, puedo solicitar los alimentos retroactivos a dos años???????
Porque hasta donde se solo lo otorgan los alimentos desde el inicio de la demanda.
Puede el padre reclamarme, dentro del traslado de la demanda, la atribución del hogar, ya que el construyo sobre la vivienda que era propiedad de la madre de los menores?
 #501382  por carolina03
 
Yo tengo entendido que se puede solicitar los alimentos retroactivos a 5 años. Con respecto a la vivienda, si los hijos son menores,le corresponde que la madre o quien ejerza la tenencia viva en la casa, a no ser q tengan un acuerdo.Espera otras respuesta.
 #501395  por MAYRA40
 
Creo haber leido bien pero son hasta dos años. el tema es que aca en pcia , es hasta el momento en que se inicia la demanda. No te dan los dos años retroactivos. Por otra parte el abogado de la demandada, me presiona con el tema de la disolucion de la sociedad de hecho, alegando que su cliente invirtio en una casa que no es de el. Y solo me da la asignacion por hijo , de su sueldo solo $ 100. Si no entiendo mal la asignacion por hijo la da el estado por lo cual es hasta el 30% del sueldo neto a percibir (recordar que son 5 chicos)
 #501488  por carolina03
 
Mayra, con respecto a los alimentos atrasados son 5 años, lo q no significa que te hagan lugar a cobrarlos.(Yo tambien soy de provincia). Con respecto al inmueble, si no son casados y esta a nombre de ella , el Sr. tendrá q demostrar las mejoras q le hizo al mismo. Los alimentos si son 5 chicos podes pedirle más del 30% del sueldo, independiente de la asignación por hijo.Suerte!
 #504585  por antihique
 
Los alimentos son desde la demanda lo que podes pedir retroactivo es si estan pedidos pero no hay sentencia ,entonces pedis desde el inico de la dem hasta 5 años para atras.-
LO de los 2 años tenes que hacer otro tipo de juicio por reclamo de peos y demostra con comprobantes todo lo que la madre gasto en ese tiempo,. No soy de bs.as. pero estimo que ese tipo de juicio es de un civil,excepto que lo hicieran por conexidad.-
En cuanto a las asig no las paga el padre el solo hace de intermediario del Estado a los hijos asi que la cuota es sobre el sueldo sin asignac.
ACORDATE DE PEDIR QUE LE RETENGAN DIRECTAMENTE LA CUOTA EL EMPLEADOR sino despues empezas con los problemas de que no quere depositar ,asi que el juz ordene al banco que tu clint a decida abrrir una cuentay usteds le notifican el numero via oficio al empleador apra que ste lo deposite en esa cuenta
La casa MIENTRAS EXISTAN NIÑOS MENORES LA LEY AMPARA A LA MADRE para que se quede en la casa.La ley dice que hasta que son mayores ante eran 21 años ,ahora serian 18 años.Pero yo lo discutiria hasta los 21 ya que la ley dice que deben alimentarlos hasta los 21 años y la vivienda foma parte de los alimentos
Pero no puede extorsionarte con eso.-
No te demores en iniciarlo porque vos tenes todos los dch a tu favor.
La disolcuion de la soc de hecho que quede paara despues .Vos no converses mmas que solo es dilatar en el tiempo lo que esta a tu favor.
Pedi alimentos un porcentaje ,las asignac x cada hij .la obra soc..Pedi por pba informativa que el emplador envie los ultimos 6 reci de sueldo con eso acreitas el ingreso.Suerte y a lo que necesites
Cuando ya tenes sentencia pedis que se fije uan cuota extraordinaria correpondiente al SAC el Jez debe establecer el porcentaje ,no vos
 #1141054  por allobe
 
Estimados colegas.
Respecto a la pregunta sobre la retroactividad de los alimentos, mi cliente recibió una carta documento de una mediadora de capital en la cual le solicita que pague un importe "X" por alimentos retroactivo a dos años. ¿Si ya el juez en el divorcio estipuló un porcentaje, se le depositó mes a mes el dinero que el padre podía (evidentemente no siempre fue menos del 20%) y la ex NUNCA OBJETÓ ESE IMPORTE QUE SE DEPOSITABA, puede ÉSTA pedirle que deposite la diferencia de dos años a la fecha, o sólo es desde el momento en que lo solicita por intermedio de ésta nueva mediación?. Yo tenía entendido que NO CORRESPONDE LA RETROACTIVIDAD ya que si no se quejó desde un principio, ¿venirse a quejar dos años después?¿por qué no lo hizo cuando vió que no era el importe que correspondía depositar. ¿Es así?
*leo*