Estimados, me ha surgido una consulta y no se bien en que justificarla, es la siguiente:
Una persona (empleado público de la pcia. de Bs As) está 2 años con licencia por enfermedad, cuando retoma sus tareas solicita gozar de las vacaciones que no pudo tomarse durante el tiempo de licencia.
Mi respuesta por lógica es que no le corresponden, ya que tengo entendido que las vacaciones son por períodos efectivamente trabajados. Están de acuerdo?? y cuál sería el justificativo legal para ello?? en que ley/ decreto/ artículo figura?
Desde ya muchas gracias!!!!
Una persona (empleado público de la pcia. de Bs As) está 2 años con licencia por enfermedad, cuando retoma sus tareas solicita gozar de las vacaciones que no pudo tomarse durante el tiempo de licencia.
Mi respuesta por lógica es que no le corresponden, ya que tengo entendido que las vacaciones son por períodos efectivamente trabajados. Están de acuerdo?? y cuál sería el justificativo legal para ello?? en que ley/ decreto/ artículo figura?
Desde ya muchas gracias!!!!