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  • Liquidacion de sociedad de hecho - reparto de empleados

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 #502053  por caroypablo
 
Hola a todos..., necesito ayuda.
Mi cliente y otra persona formaron una sociedad de hecho y tienen 3 empleados (registrados). La sociedad se va a liquidar y deciedieron, despedir a uno de los empleados y a los otros dos repartirselos entre ellos (tienen 20 años de antiguedad cada uno). Mi cliente formara una nueva firma con su hijo u otra cosa que veamos mas conveniente con el contador, pero quiere saber que pasa con el empleado. Yo le informe que el empleado continuara con la antiguedad que poseia antes y que no es necesario que lo despida ahora y lo vuelva a tomar cuando forme su nueva empresa. Si el dia de mañana lo tiene que despedir y pagarle la indemnizacion por - digamos - 22 años de trabajo, podra repetir contra el socio anterior? Como se debe manejar ese tema para que mi cliente quede resguardado?
Otra cosa, el empleado que se queda con el socio, y siguiendo la misma linea de pensamiento, sera necesario requerirle que renuncie antes a la sociedad de hecho?? para evitar posterior juicios por repeticion???
Agradeceria me ayuden con este tema...
 #502177  por Romina34
 
por lo que comentas se trataría de un supuesto de transferencia de contrato de trabajo (art 229 LCT), por lo que habría responsabilidad solidaria luego de efectuada la transferencia del contrato. No habría manera de limitarla frente al empleado, y la única manera de repetir un ex socio respecto del otro (ante un reclamo del empleado por algun incumplimiento de la anterior) es que el socio que, eventualmente, sea reclamado por el empleado en cuestión, amplie el reclamo recibido respecto del otro ex socio.
respecto a que en caso que tu cliente el día de mañana pueda repetir del antiguo socio la suma que deba abonar de indemnización al empleado con el que se quedó, no lo veo viable (salvo que así lo acuerden entre ellos expresamente) porque la transferencia del contrato de trabajo, implica, que el nuevo empleador reconoce la antiguedad de la relación anterior, como todas las condiciones contractuales.
la alternativa para evitar reclamos posteriores, sería que ahora la SH (actual empleadora) despida a los empleados en cuestión y los indemnice, firmando un acuerdo espontáneo ante el SECLO, y luego cada nuevo empleador contrate al empleado que quiera.
de todos modos espera algún otro consejo.
Saludos,