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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #501893  por boitace
 
Hola que tal, se me planteo un problema y no se como resolverlo.
Esta es la situación; Mi cliente ingresa a laboral, en una empresa de transporte de cargas generales, el cual en una discusión con su empleador, lo despide verbalmente.
Al dia siguiente lo intimo por correo, con el nombre y apellido, dirección etc., q figura en el recibo de sueldo, el cual me fue devuelto con la enmienda domicilio cerrado, en el ínterin que el correo cursaba el TLC, me informan que este sujeto falleció 5 meses antes que mi cliente ingrese a trabajar, a lo que curso un segundo TLC pero a su hermano, el encargado de la empresa, quien despidió a mi cliente y con la misma desgracia me es devuelto con la misma enmienda, domicilio cerrado.
Me dirijo a ministerio de trabajo y presento un escrito solicitando que cursen mi primer TLC. Para cumplir el requisito, de notificación
Hoy 16-02 me informan en el ministerio que el mismo fue recibido, pero me dicen que voy a tener problemas porque esta persona ya falleció, por ende no existe notificación.
No se que P…a hacer, si planteo la demanda directamente y detallo toda esta situación.
o envió mi segundo TLC. Pero ya estoy fuera de plazo. “NECESITOQUE UNA MANO” si me pueden ayudar, eternamente agradecido
 #501908  por DAL
 
Que intimaste????
La primera esta bien, si esta anotado por el fallecido, hasta no tener notificación, es el empleador. La muerte no extingue el contrato.
 #501909  por DraSolcito
 
Claro! Dal tiene razón! Si la persona del empleador no es imprescindible para el giro de la empresa, no se extingue el contrato.

La empresa no existe como persona jurídica?
 #502295  por boitace
 
ESTE ES EL TLC QUE CURSE, EL SEGUNDO MANDE AL MISMO DOMICILIO, PERO A NOMBRE DEL HERMANO COMO ACLARE.
"Ante negativas verbal de trabajo, lo intimo a Usted a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente, aclare situación laboral, Asimismo lo intimo por igual plazo, haga efectivo el pago del salario adeudado correspondiente al mes de Diciembre 2009, SAC; proporcional vacaciones y horas extras laboradas y no abonadas, asimismo abone salario familiar por esposa, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar: los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, preaviso Art. 231 LCT, SAC 2009, Ínterin, reiterole mantengo mi fuerza de trabajo a su disposición. Reservo Derechos
 #502296  por boitace
 
CON RESPECTO A NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DE ESTE SUJETO, NO PUEDE SER POSIBLE YA QUE MI CLIENTE INGRESA A TRABAJAR CUANDO ESTABA MUERTO.
 #502352  por DraSolcito
 
No entiendo... A ver:

1) Existe una persona jurídica? O sólo personas físicas que integran una sociedad de hecho?

2) El trabajador, estaba en blanco? En tal caso, bajo el nombre de quien está dado de alta en la AFIP? Podés revisar el alta temprana y los recibos de sueldo para ver quién los emitía.