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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #499758  por ORIANA
 
ESTIMADOS COLEGAS: necesito ayuda porque tengo un señor que tiene 46 años padece de ceguera y me consulta si puede iniciar su jubilaciòn. Aclaro que èl està percibiendo una pensiòn por incapacidad.
la pregunta es. ¿ se aplica la ley 20888 o la 20475?
desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar.
 #501115  por ORIANA
 
HOLA ESTIMADOS FORISTAS: les cuento llamè a la ANSES y me dicen que la ley 20888 ANSES no la reconoce, que tal vez la reconozca Desarrollo Social.

SI ALGUIEN SABE DEL TEMA POR FAVOR CONTESTENME.

SALUDOS A TODOS
 #501303  por adriancba
 
Yo estoy por tramitar una jubilación para no vidente, y figura en el listado de anses como jubilación ordinaria. Estuve estudiando en este foro y en otros, y dicen que el código es el 302 (en la base de datos de anses). Y podés pedir en el ministerio de desarrollo una PENSION NO CONTRIBUTIVA por invalidez, pero la jubilación por la ley 20888 es a través de ANSES.
 #501559  por marirene
 
Es la ley 20.888
Claro que en Anses no la conocen, es que no se usa mucho, son muy muy poquitos los casos que se dan.
Tenes que pedir turno por jubilacion ordinaria (porque lo es)
El no vidente tiene que tener acreditados 5 años como minimo de ceguera para poder acceder al mismo.
La edad la tiene para pedir.
Te presentas en el turno y le dices al iniciador que es ley 20.888 codigo 302, tal vez no lo van a saber, trata de convencer al iniciador muy amablemente, y si no lo quiere iniciar habla con el supervisor y si no lo acepta, entonces presenta una nota para iniciar bajo insistencia (tenes que llevar la nota preparada).
Te presentas con los siguientes elementos:
certificado de discapacidad
dni
elementos de prueba que demuestren la ceguera de mas de 5 años (si es de niño, podes pedir certificado escolar de la escuela de ciegos)
listado de medicos que atendieron al no vidente
creo que nada mas.
Se arman dos expedientes, el que va a comision medica fijate bien que marquen la cruz en JUBILACION y fijate bien que diga ley 20.888 (porque algunos iniciadores se ponen nerviosos y manda por invalidez).
Conviene la ley 20.888 porque pagan la jubilacion minima, tienen PAMI y no Profe como tiene la no contributiva, y esa jubilacion es ordinaria y pueden trabajar con aportes y el esposo o esposa tiene derecho a percibir la pension por viudez.
 #501637  por fabidoc
 
Muy buena tu explicación marinere, coincido.
 #502248  por adriancba
 
hola a todos, yo tengo un caso de un no vidente, que no tiene nada de aportes, ni está inscripto en el sipa. Que me recomiendan? hacer una moratoria por algunos años(hay una resolucion de la GAJ que lo permite). La verdad que no se por dónde encarar.
El otro tema que se me presenta con esta persona, es que el documento de identidad se encuentra algo deteriorado, osea, se ven sus datos personales (nombre, apellido, número, dirección) pero su foto no, esta borrada, apenas se le ve la cara. Hay alguna posibilidad de hacer algo, o si o si tiene que pedir un duplicado?
gracias
adrián
 #502277  por agos
 
hola adrian, si no posee aportes en sipa comprale unos meses por sdm, espera se acrediten en sistema y solicita la jubilacion.-
 #502278  por agos
 
Edu, como solucionaste tu jubilacion, le compraste aportes o lo ingresaste sin comprar sdm?
 #502310  por EDUARDO SUAREZ
 
Por lo que estuve viendo de la Prev 28-11

Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos
de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.


Interpreto que por lo menos un aporte tiene que haber tenido en su vida laboral y lo que voy a hacer es pagar 1 mes: SDM de 20+23 ante la sugerencia de foristas de S.Derecho.
Estoy a la espera del certificado médico para verlo y proceder. Recordemos que hay que justificar la enfermedad con lo por lo menos 5 años de antigüedad.
 #502365  por adriancba
 
AYER PASÉ por anses y me dijó un iniciador que basta con que se le pague un mes de smd. Si tiene el requisito de la edad
 #502779  por alfu
 
Si pero ojo con comprar periodos donde estuvo ciego y ponerlo como que hizo tareas que obviamente no podia!
 #502782  por fabidoc
 
Teniendo por lo menos UN APORTE se lo tendría por ingresado al SIPA y no habría conflicto en jubilarlo sólo teniendo la edad.
 #513071  por adriancba
 
me ingresó una duda, el pago del servicio domestico lo hago 20 mas 43 (no tiene inscripción autónoma) y se tiene que dar de alta, teniendo en cuenta de que es un pago extemporáneo. o pago 55 pesos como relación de dependencia, en ese caso es necesario que declare empleador, dos testigos, etc.?