Estimados colegas: Atento que me dedico a Familia y Sucesiones, no estoy muy ducha en el caso de multas por infracciones de tránsito.- Honestamente quiero ayudar a una amiga que le ha llegado una multa por exceso de velocidad remitida por la Comuna Estación General Paz - Provincia de Córdoba - Tribunal Administrativo Municipal de Faltas de la Municipalidad de Salsipuedes.- La notificación no es fehaciente pues nadie firmó nada, vino en un sobre que dice Uso Oficial y se la tiraron en la casa.- El radar de General Paz ya está con todos los requisitos, no puedo decir que no es hábil.- La Comuna de General Paz no tiene Tibunal de Faltas, ha hecho un convenio con Salsipuedes para poder cobrar las multas.- Y de allí que la emplazan a comparecer a Salsipuedes.- Ella vive en la provincia de Santiago del Estero, Córdoba no ha adherido a la Ley Nacional, de allí que no puedo solicitar que viviendo a más de 60 kms. la juzguen en Santiago del Estero.- Les ruego que si tienen algún modelo de descargo que pueda usar me lo pasen, es una chica separada con dos hijitas que trabaja mucho y no tiene un peso.- Desde ya gracias por la ayuda.- Prometo solucionarles los problemas de familia y sucesiones.-
Hola Yo te diria que les mandes una CD a la direccion del remitente.
Acomoda los hechos a la situacion de tu amiga y te mando un modelo de descargo por Carta Documento.
Rechazo su intimación de fecha xxx del acta de constatación Nro. 2453 por no cumplimentar los requisitos legales, a saber: 1.- Que no he cometido infracción alguna atento no haber circulado por la Comuna de Correa, Provincia de Santa Fe. 2.- Niego autenticidad y valor ejecutorio de la intimación cursada por usted. 3.- Niego por no referir en su misiva a) haber infringido disposición legal Ordenanza Comunal, b) Lugar, fecha y hora de comisión de la supuesta infracción, c) Dominio del vehiculo relacionado al acta de constatación de referencia. 4.- Que no se han cumplimentado los requisitos legales para la confección de una multa dispuesto por Ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la notificación fehaciente con constancia de recepción, Art.69), como así también las Ordenanzas Comunales, que en su consecuencia se dicten, requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa. 5.- Que además, la ley 24449 ordena -según lo señala textualmente- que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (Art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa. Por lo expuesto, solicito: se tenga por presentado el presente descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo Trámite Legal, se declare la Nulidad del Acta AB Nº 2453 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas, comunicándome wen forma fehaciente la resolución adoptada. En el hipotético caso esa Municipalidad ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, daños y perjuicios y costas correspondientes, Asimismo, dejo planteada la inconstitucionalidad y confiscatoriedad de la pretendida sanción, contraria la Constitución Nacional. Que, el medio de prueba pretendido es violatorio del derecho de defensa en juicio toda vez que nunca fui notificado, interrogado o detenido por funcionario alguno de la Municipalidad de Correa, Provincia de Santa Fe. Hago expresa reserva del Caso Federal (Art. 14 Ley 48). Que en caso que la Comuna insista, hago saber que reservo derechos de demandar desde los Tribunales competentes de mi domicilio, como lo establece el Art. 71 de la Ley Nacional de Transito 24449. Consecuentemente, intimo se abstenga en el futuro de realizar cualquier reclamo, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales civiles y penales que por derecho me corresponden.
Arts. 69, 70 y 71 ley 24449. ARTICULO 69.- El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor; b) Autorizar a los jueces locales con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la transgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en que intervengan de los cuales resulta la comisión de infracciones y no haya recaído otra pena; c) Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad; d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor;
e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza de citación suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique, el que no será inferior a cinco días, sin perjuicio del comparendo voluntario; f) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación; g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen; h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena. ARTICULO 70.-DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1. Actuar de oficio o por denuncia; 2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella; b) En materia de juzgamiento: 1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada; 3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los articulos 69, inciso h), y 71; 4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos. ARTICULO 71.-INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar. Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayo
A todo efecto constituyo domicilio en la calle Lavalle 1388 Casillero 2062 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Aca va un modelo por si no quieren mandar Carta Documento.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de ................
Provincia de Entre Ríos
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, ..............................., DNI ............................... por derecho propio,
constituyendo domicilio legal en calle .................................... de la ciudad de
....................................., se dirije a Ud por la presente a los efectos de formular
descargo en legal tiempo y forma respecto del Acta de Infracción N' emitida en
fecha ................................., correspondiente al vehículo de mi propiedad, Marca
................... Modelo ..........................., Dominio: ..................................,
rechazándola desde ya, por su manifiesta improcedencia, según argumentos que
a continuación detallo:
I'- Vengo a plantear en este escrito la nulidad del acta Contravencional N'
.......................... por el vicio insanable de incompetencia de la Municipalidad de
........................................... para controlar el tránsito y sancionar infracciones sobre
rutas nacionales y/o provinciales que atraviesen territorio de la provincia de Entre
Ríos. En efecto, según lo ordenado por Decreto N' 1255/01 emanado del Poder
Ejecutivo de esa Provincia con fecha 03.05.01, se establece que la única autoridad
aplicación y comprobación de la Ley Provincial N' 8963 en las rutas nacionales o
provinciales en las que no intervenga ninguna autoridad federal, es la Policía de la
Provincia de Entre Ríos.
Ante tan clara preceptiva (que excluye expresamente a las "corporaciones
municipales" tal como las define el Decreto 1255/01-) no existe posibilidad alguna
de que una Municipalidad como la de ............................ posea facultades legales
para controlar el tránsito vehicular en estas condiciones. Frente al vicio de
incompetencia, la sanción que se me ha aplicado deviene ilegítima y por ende no
posee virtualidad jurídica para fundar la exigibilidad de su cobro pecuniario
compulsivo, tal como se pretende mediante el envío del acta de infracción de
tránsito de ese Municipio.
2'- Asimismo vengo a poner en su conocimiento el Dictamen N' 0439 01
del Fiscal de Estado de Entre Ríos Dr. Sergio Avero quien dispuso que " las
corporaciones municipales no se hallan facultades para establecer límites de
velocidad en rutas provinciales y nacionales y mucho menos cobrar multas por las
infracciones que se pudieran cometer en dicho ámbito". En el mismo dictamen
sostiene el Fiscal de Estado que " resulta de dudable constitucionalidad el uso de
radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su
función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley
24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el
presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la
ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el
derecho de defensa constitucionalmente reconocido (art. 18 CN), situación que no
se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa,
desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el
presupuesto fáctico que rodea el hecho.”
3º Por lo anteriormente expuesto, solicito:
a) Se tenga por formulado el presente descargo escrito en legal tiempo y
forma, como ejercicio del derecho de defensa, contra el Acta de
Infracción Nº ............................. emanada de la Municipalidad de
...............................- Invoco los principios procesales previstos
en los arts. 69 y concordantes de la ley 24.449.
b) Oportunamente, y previo trámite legal se declare la nulidad por
incompetencia de la Municipalidad de .........................................
e inexistencia de la infracción contenida en el Acta Nº
............................., conforme a lo precedentemente expuesto y
se me notifique fehacientemente la resolución dispuesta.
c) En la hipótesis de que ese Municipio ratifique la multa y rechace el
presente descargo, hago reserva de las acciones legales que
pudieran corresponder.
Sin otro particular, saludo atte.-
Firma
Aclaración
DNI