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 #14811  por legalesmdq
 
Hola colegas!!!!!!!!!

Para los que pidieron amparo por medicamentos, sigo con mi brote de bondad y les envio un modelo.
Si bien ya no soy joven abogada. Ni por la edad ni por el tiempo que hace que ejerzo. Soy una convencida que además del estudio personal, la retroaliemtacion de ideas es lo mas importante.
Asi que espero que les sirva
saludos

PROMUEVE ACCION DE AMPARO .- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Señor Juez:

XXXXXX con domicilio real en la calle xxxxxxxxxx de Mar del Plata, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel CAMDP, constituyendo domicilio en xxxx de la ciudad de Mar del Plata, a V.S. como mejor proceda en derecho, me presento y digo:

1. OBJETO - TRASLADO DE LA ACCION
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer ACCION DE AMPARO contra Instituto de Obras Medicas Asistenciales de la Pcia. de Buenos Aires (I.O.M.A) con domicilio real en la calle Falucho 2700 de la ciudad de Mar del Plata . (conforme Ley 7.166 y sus modificatorias ley 7261 y 7.425).

2. LEGITIMACION ACTIVA
Que conforme el art. 5 de la ley 7.166 se hallan legitimados para deducir la presente acción, las personas físicas, por lo cual la presente es deducida por LA TITULAR DEL DERECHO LESIONADO.

3.- HECHOS- ANTECEDENTES
En el verano de 2001 comencé con grandes dolores en mi ciclo menstrual, al cual a los dos meses ya que los dolores se reiteraban concurrí al medico Dr. xxxx quien después de un estudio ecográfico, me detecto un quiste en uno de los ovarios.-
Dicho diagnostico, fue tratado en la primera etapa, por vía oral con las pastillas de estilo.-
Terminado el tratamiento, dicha malformación se había reducido.-
En los posteriores meses, después de un periodo de alivio, volví a sentir malestares, esta vez mucho mas intensos al cual después de nuevos estudios ecográficos descubrieron nuevas malformaciones.
FECHA 13/07/2001
Sra: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxx
INFORME DE ECOGRAFIA GINECOLOGICA
Transductor Transvaginal (7,5 mhz)
Utero en posición : Intermedia de forma Regular
Diámetro transverso: 38 , anteroposterior: 34 y longitudinal : 71 mm
Endometrio tipo: Secretor de 5 cm de diámetro.-
Ovario derecho de 40 x30 x mm
Ovario izquierdo de 33 x 17 x mm
COMENTARIO: Se constata imagen ecogenica en ovario derecho de 25 x 23 mm . compatible con endometrioma.-
Firmado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Con fecha 7 de Agosto de 2002 se procede a realizarme una intervención quirúrgica, realizándose una biopsia sobre el material extraído, la cual arrojo el siguiente resultado:
LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLOGICA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxxxxxx
Material recibido: ovario derecho
Procedimiento : Pieza operatoria
Diagnostico : Endometriosis
MACROSCOPIA: Fragmento laminar de 3 x 2 x 0.2 cm. con una superficie blanquecina y la otra amarillenta irregular.-
MICROSCOPIA: Ovario con quiste revestido por epitelio cubico simple deanudado y estroma citogeno típico.-
Firmado Dr. Ulises Zanetto.-

Con fecha 18/09/2001 el Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx confecciona el siguiente diagnostico para ser presentado a la Obra Social IOMA, del siguiente tenor:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
IOMA xxxxxxxxxxxxxx
Paciente de 31 años con diagnostico laparoscopico y Anatomopatologico de endometriosis Moderada.-
Indico Lupron 3.75 depot durante 4 meses ( 1 x mes) para completar tratamiento medico.-
Firmado Dr. Alfredo Carlos Elena

Con dicha orden concurrí a mi obra Social (IOMA) para autorizar el recetario Recetario Nº 00090766.-
Desde el 19 de septiembre hasta la fecha IOMA que sigue descontando de mi recibo de sueldo la cuota mensual y del pedido no tengo mas que respuestas evasivas , haciéndome llevar cada ves mas constancias y certificados.-
Desde el 21/09/2001 bajo el Nº de tramite 2063 se esta jugando con mi vida entre los vaivenes de no autorizacion, mas constancias solicitadas para su aprobación, suspensiones del servicio medico. y demás.-

A raíz de esta demora, que considero arbitraria, además de continuar con dolores incalculables se ha degenerado una nueva malformación.-
Con fecha 12/02/2002 se me ha realizado un nuevo estudio ecográfico que arrojo el siguiente resultado:

FECHA 12/02/2002
Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxx
INFORME DE ECOGRAFIA GINECOLOGIACA
Transductor Transvaginal (7,5 mhz)
Utero en posición : AVF de forma Regular
Diámetro transverso: 40 , anteroposterior: 39 y longitudinal : 72 mm
Endometrio tipo: Secretor de 6 mm de diámetro.-
Ovario derecho de 30 x 22 x mm
Ovario izquierdo de 29 x 20 x mm
COMENTARIO: Imagen mixta de 17 x 15 mm. compatible con endometrioma.-
Firmado Alfredo Carlos Elena

Con fecha 22/02/02 el Dr. Elena confecciona un nuevo certificado, ampliatorio para ser presentado nuevamente en IOMA, del siguiente tenor:
La Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tiene 32 años y presenta endometriosis pelviana y ovarica grado 2 (moderado)
Fue operada por Videolaparoscopia en la que se realizo quistectomia de endometrio de 4 cm en ovario derecho ( 7/08/01)
Se le indico tratamiento con LUPRON 3.75 DEPOT por 4 meses y no fue autorizado por la mutual.-
Actualmente se constata luego de 6 meses un "nuevo endometrioma" de ovario derecho de 17 * 15 mm.
El tratamiento con análogos es imposible por las características de su patología.-
No podemos garantizar resultados e incluso progreso de su enfermedad si no completa su tratamiento.-
Firmado Dr. Elena

El nuevo certificado también fue presentado en IOMA y a pesar que en el mismo se establece que mi patología no admitiría un medicamento análogo, todavía no hay respuesta de una autorización por la misma.-
El LUPRON DEPOT es un medicamento oncológico, y son los mismos que deben ser autorizados por el servicio medico, para la cobertura total de los afiliados, corroborado también por el nuevo decreto de Emergencia Sanitaria 486/2002.-
Además, las consecuencias de no haber procedido a su autorización oportuna en la fecha señalada (23/09/2001) ya produjo un nuevo menoscabo en mi salud. Generando una nueva malformación, como se acredita con el estudio que se acompaña.-
Demás esta decir que con mi sueldo magro de maestra es imposible conseguir la droga necesaria para mi padecer, si no es por esta vía.-
Dejo constancias que todos los certificados y diagnósticos originales obran en poder IOMA bajo el Nº de legajo 2063.-

5.- ANALISIS JURIDICO PROCEDENCIA
En cuanto a los recaudos que hacen procedente la viabilidad de esta acción, corresponde señalar que la admisión de la acción de Amparo se supedita a la verificación de tres supuestos:
a- Que el acto de autoridad publica o de persona privada (art.20 inc.2 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires) este viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.-
En los hechos del caso en cuestión enmarca dentro de la descripción de arbitrariedad, debido a que IOMA, en forma unilateral, sin fundamento alguno, no brindan la droga oncológica, por la cual tienen obligación de suministrarla al 100%. Su determinación y decisión de rechazar el pedido, sin ningun tipo de fundamentaron, va en contra inclusive de la discrecionalidad que puede atribuirse dicho Instituto, en la autorización de la medicación solicitada.
Máxime cuando exigen por parte del solicitante, una cuantiosa documentación y diagnósticos, para la procedencia del tramite.-
Así mismo como surge de mi recibo de sueldo, siguen aportándose para la obra social, bajo el rubro N° 1280, el monto proporcional, por un servicio que no me esta prestando.

b- Que no exista otro medio judicial más idóneo (Art. 43 de la Constitución Nacional
Por los motivos explicitados ut-supra, y habiendo recurrido en busca de solución ante la misma dependencia, este caso no puede canalizarse por otra vía que no sea la presente acción de Amparo, con la eficiencia que se requiere para el caso, donde se necesita del tratamiento urgente, que no se puede obviar, sin correr graves riesgos de ver como día tras día de demora, corre peligro mi condición física y psicológica.-

c- Que la eventual invalidez del acto no requiera mayor amplitud de debate o prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas (Arts. 1 2 y 3 de la ley 7166).
La situación fáctica descrita queda enmarcada dentro de la normativa vigente. El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: "... toda persona puede interponer acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo.
Y sin perjuicio de no ser una exigencia, también se ha agotado la vía administrativa, en virtud de haber concurrido, llamando telefónicamente, y tramitado la autorización Nª 2063, con IOMA, sin respuesta positiva.-
El recurso de Amparo procede "... contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución ..."
En el caso que nos ocupa, la actitud de la Obra Social, es manifiestamente arbitraria, en virtud de no querer otorgar la cobertura que necesito.-
Y como lo he manifestado, ante esta situación, mi salud corre grave riesgo de inmediato deterioro.-

6. PERJUICIO IRREPARABLE

El hecho de que IOMA (delegación Mar del Plata) no me brinde la cobertura del 100% que necesito, ocasionaría un perjuicio tal que no podría ser reparado por ninguna vía que no sea la urgencia de la acción sumarísima del Amparo.
Dice Sagües, con respecto a la gravedad, que "si hay otros trámites para enfrentar la lesión o la amenaza indicada, pero su empleo (casi siempre por motivos de tiempo) ocasiona un daño grave e irreparable al afectado, entonces también procede el Amparo, a pesar de otras vías procesales".
Mi derecho a la salud se encuentra afectado.- Derecho que afectan tanto la salud física como psíquica de una mujer de 32 años, y que de no repararse de inmediato seguirían lesionando de por vida.-

7 FUNDAMENTO DE FONDO.-
Analizados los requisitos formales que hacen a la procedencia de la acción, es menester referirme ahora a los argumentos de fondo que demuestren a V. S. la necesidad del remedio.-
Los derechos y garantías previstos en los Arts. 14, 20 inc. 2, 35, 56 y concordantes de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se encuentran afectados por el proceder de la entidad demandada.
El Derecho a la Salud, es uno de los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, motivo por el cuál, los derechos adquiridos y consagrados en nuestra Constitución Nacional, no pueden ser cercenados pon ninguna entidad, pública ni privada.
La salud puede conceptualizarse, como lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. La salud implica siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico. Al introducirse en nuestra ley fundamental varios tratados que se relacionan con los derechos humanos, vemos que el concepto de protección de la salud adquiere jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12; la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 24, 25 y 26; y la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer, en su artículo 12.
Como lo señala el Dr. Germán Bidart Campos, el derecho a la salud es corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas (artículo 33 de la Constitución Nacional), de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho queda descalificado como inconstitucional, pudiendo buscarse la vía de amparo para hacerlo efectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional.).
También se hace eco este departamento Judicial, al hacer notar «al reconocimiento de la salud, como derivado del derecho a la vida, se suma ahora en las sociedades actuales la protección de la salud como valor fundamental».

8- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Por encontrarse expresamente comprometidos derechos de raigambre constitucional dejo, desde ya, planteado, por idénticos fundamentos a los ya expuestos, reserva del caso federal (Art. 14, Ley 48), solicitando se tenga presente a los fines correspondientes.

9- MEDIDA CAUTELAR
Si bien es cierto que la mera apertura del juicio de amparo, no conlleva sin mas, la procedencia de la medida cautelar, se puede afirmar, que hay circunstancias en que la gravedad o la irreparabilidad posterior del daño no permiten aguardar el resultado de la Sentencia y obligan a detener mientras tanto la situación provocada por el acto reclamado. En tales casos el Juez del amparo puede disponer la suspensión del acto lesivo, es decir, paralizar durante la secuela del proceso los efectos de este acto, tanto jurídicos como de hecho ( art. 23 de la ley de amparo)- TL10382 RSD-21 22 S 3-4-92 Juez MACAYA (SD) Grupo Acero S.A. s/ Acción de Amparo.
Solicito a V.S. decrete la medida cautelar, para que a la suscripta, se le autorice la orden farmacéutica y/o pueda retirar directamente de la Farmacia en la cual este disponible la 1° dosis de la orden recetada. Librándose a los efectos los Oficios de estilo.-

10- PRUEBA.
Se acompaña la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
- Copia de DNI de la suscripta.
- Copia del Carnet de la Obra Social IOMA Af N° xxxxxxxxxxxxxx-
- Copia del Certificado médico de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedido por el Dr. ALFREDO C. ELENA. Servicio de Ginecología y Fertilidad.
- Certificado médico 2 de la suscripta, expedido por el Dr. Alfredo c. Elena.
- Original y Copia Solicitud de tramite Nº 2063 IOMA.
- Copia del estudio, expedido por el Laboratorio de Anatomía Patológica.-
- Copia del estudio 2, expedido por el Laboratorio de Anatomía Patológica.-
- Estudio ecográfico 1
- Estudio ecográfico 2
- Recibos de percepción de haberes, expedidos por Pcia de Buenos Aires . Dirección General de Cultura y Educación.

INFORMATIVA.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS
- Se libre oficio a la Clínica 25 de Mayo sita en la calle 25 de Mayo 3600 de la ciudad de Mar del Plata, a fin de que remita las historias clínicas de la paciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
- IOMA (delegación Mar del Plata), a fin de que informe mi condición de afiliado

11- DERECHO.
Fundo la presente acción en lo previsto en el Art. 43 de la Constitución Nacional.
Así mismo lo hago en el Art. 25 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)", Art. 18 de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Derecho de justicia", Art. 2 del "Pacto de los Derechos Civiles y Políticos", Art. 8 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", todos estos con jerarquía constitucional por disposición del Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Además, mi derecho se encuentra fundado en lo establecido en la Ley 7.166, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, normas rituales del C.P.C.C. Bs. As aplicables por imperio de la Ley anteriormente citada y por las Leyes 23.660 y 23.661.

12- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Trabajo desde hace años me desempeño como docente, demás esta decir que la situación económica de nuestra profesión es publica y notoria, tenemos sueldos bajos y se abonan ya sin continuidad en la fecha. . Por lo que se me hace imposible afrontar tanto los gastos de medicación como los del proceso. Por lo expuesto solicito a V.S, me conceda el beneficio de litigar sin gastos, designando audiencia al efecto, conforme resulta previsto en los Arts. 78 y siguientes del C.P.C.C. Bs. As.
En prueba de lo manifestado ofrezco el testimonio de las siguientes personas:

1- Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata.-
2- Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata.-
3- Sr. xxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de Mar del Plata.-
Los cuales declararan a tenor del siguiente interrogatorio:
Todas para que digan si sabe y como le consta que:
1- Por las generales de la ley.-
2- Si sabe si la amparista tiene bienes de fortuna
3- Si sabe cual es la actividad laboral
4- Si sabe cual es el medio de vida .-
5- Si sabe como se compone su grupo familiar.-
6- Si sabe si su familia puede afrontar los gastos de enfermedad .-
7- De publico y notorio
8- Se hace reserva de ampliar.-

13- DESGLOSE.
Con el único objeto de evitar todo inconveniente derivado de la pérdida o destrucción de los instrumentos base de esta acción, acompaño copias simples y solicito su certificación, ordenándose el desglose de los originales y entrega a quien se autorice, bajo la debida responsabilidad .
Quedan autorizados para el retiro de documentos, desgloses, diligenciar oficios y demás gestiones que sean necesarias para agilizar el tramite del proceso, con las mas amplias facultades: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el Dr.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o quien posteriormente se designe.

PETITORIO.
Por todo lo expuesto, a V.S solicito:
- Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido.
- Se me tenga por acompañada la prueba documental y, por ofrecida la restante.
- Se corra traslado de la presente acción por el término de ley.
- Se fije audiencia para que declaren los testigos propuestos.
- Se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos.
- Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, librándose los oficios de estilo
- Oportunamente se ordene a IOMA la cobertura al 100% de la totalidad del tratamiento. Con costas-

PROVE DE CONFORMIDAD ....
HARÁ JUSTICIA

ATENCION Verificar la ley y PMO (Programa Medico Obligatorio) vigente al momento de presentar . Este amparo fue presentado en la epoca la Primera Emergencia Sanitaria del 2002.
 #287713  por cuantacuantapaciencia
 
gracias por tu brote de bondad porque son cuestiones de salud , y yo estoy convencida que por màs que pasen los años nunca hay que perder la ETICA PROFESIONAL , O SEA LA SOLIDARIDAD, y en lo demàs estoy seguro que las ideas tienen que surgir de uno, pero las ideas van acompañadas de fundamentos doctrinarios que a veces los encontras dispersos en escritos, ami me pasa asi yo soy joven abogada y lamentablemente no tengo la suerte de tener un colega en mi estudio, o sea me las arreglo sola con mi escudito y mi coraje, pero algo que no voy a perder nunca aunque me pasen los años va ser la ETICA Y SOLIDARIDAD gracias.
 #287910  por nestorbio22
 
Gracias por el amparo de salud. Me servirá un montón para el futuro, porque se pone dificil los inicios de la profesión. :mrgreen:
 #288508  por mcordone
 
Legalesmdq: me viene bárbaro el modelo, hace rato que estaba buscando uno. Mi cliente se afilió a IOMA en septiembre, estando embarazada de 6 meses, siendo aceptada sin inconvenientes. Al momento del parto (diciembre) nada le cubrieron por la carencia de 300 días y ahora tampoco le otorgan el Plan Materno. Ya intimé por CD. Estoy espereando la respuesta que seguramente será negativa. En otros foros me han dicho que si el parto ya tuvo lugar no es viable el amparo. Qué opinás? Cuál te parece que es la vía para intentar el reintegro de los gastos del parto y el plan materno?

Muchisimas GRacias por tu respuesta.

Atte.- MARINA.-
 #502595  por andyb
 
Quiero agradecer este modelo de amparo y queria consultar por una situacion personal que no se como se hace- te cuento tengo mi niñito con tgd, del espectro autista, tiene certificado de discapacidad y realmente la obra social vive poniendo trabas para los tratamientos, sumale que tanto mi marido como yo tenemos hiv, eso hace que nuestra familia para la obra social sea de alto riesgo por lo cual nos ponen peros en el tratamiento nuestro como el del nene. Por lo que se la obra social nos tiene que cubrir el tratamiento del nene como el transporte y el jardin- cosa que se niegan yo quisiera saber si tenes algun modelo que me puedas pasar para que yo lo pueda presentar. La sensacion de injusticia es mucha ya que los costos de todos los tratamientos son elevados y la verdad no los podemos solventar de forma privada. Te agradeceria que me guiaras ya que yo soy recien recibida y no tengo conocimiento sobre el tema y si me podes recomendar algun tipo de bibliografia especifica sobre el tema para poder consultar. Ahh yo tambien soy de mar del plata.
Te mando un saludo
Andyb
 #619244  por LuciaC
 
hola! desde ya muchas gracias x el modelo, queria hacer una pregunta, la enfermedad x la q quiero interponer el amparo no esta dentro de la resolucion 310/04 pero si se trata de una enfermedad cronica y entendiendo q el espiritu d la ley es mejorar la calidad de vida de los enfermos cronicos y basados en el derecho constitucional a la salud, queria saber si es factible q m den el beneficio de obtener el descuento xq el medicamento sale 250$ y solo dura 15 dias, por favor si m pueden contestar desde ya mil gracias.-
 #659676  por CARITO11
 
No caben mas que palabras de agradecimiento y reconocimiento por
una actitud tan positiva como la tuya.
Mucha gente enferma lo necesita.
Lo mejor para vos.
 #668135  por runaliski
 
Quisiera saber sobre la posibilidad de encontrar un abogado o una abogada que pueda realizar un amparo a la obra social de OSECAC.

Sucede que el 16 de septiembre de 2010 fui operada de un carcinoma ductal infiltrante en el Instituto Roffo, en dicho instituto con posterioridad me indican realizar radioterapia tridimencional 3D, cuando llevo el presupuesto para su autorización la misma me es negada. Inicio reclamo sin repuesta por mesa de entrada de la obra social, luego simultaneamente realizo el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud que ingresa el 22-12-10 y cuyo expediente es el 1822382011 y que se encuentra en area de protocolización. Estoy esperando el resultado pero dado que hace 4 meses que fui operada y sigo en espera de recibir la radioterapia, si no resultara favorable mi reclamo me han dicho que se puede solicitar un amparo, por ello agradecería si alguien estaría dispuesto a realizarme un amparo sin coste por los motivos antes expuestos.

Saludos cordiales.
 #668235  por nonbis
 
Estimada runaliski:
Se atrevería usted a solicitar una intervención quirúrgica "sin coste" a un cirujano que vive de su profesión y por la cual invirtió años y dinero, pidiéndole que abone de su bolsillo los gastos de enfermería, medicación, anestesia, etc?... O aun arquitecto que le diseñe una vivienda "sin coste" y que abone de su estipendio aprobación de planos, ploteo de los mismos, etc?...
Me imaginaba. Bueno, trate de pensar en los abogados como "si fuéramos" profesionales que también hemos invertido años y dinero en nuestra formación, asi que le solicito un poco de respeto. Averigue en su zona si el Colegio de Abogados correspondiente o en Tribunales mantienen un servicio de orientación gratuita. Por lo menos, le darán una idea. Suerte.-
 #668236  por nonbis
 
Para lealesmdq:
Muchas gracias, colega. Directo a mi biblioteca digital. Un abrazo a la distancia.-
 #720925  por Real
 
HOLA A TODOS QUISIERA SABER CUANTAS SESIONES CORRESPONDEN POR AÑO O POR MES PARA KNISIOLOGÍA, SEGÚN PRESTACIONES MEDICAS OBLIGATORIAS PARA OBRA SOCIAL? CUAL ES LA LEY O DECRETO DE P.M.O
 #721490  por Claudialo
 
En el caso, conforme mi criterio falta una intimación fehaciente para acreditar que la obra social no procede a la cobertura peticionada. No basta las constancias médicas obrantes en un expediente, que si no existe constancia de ingreso o de recepción de esa documentación, es dificil acreditar algo que se encuentra en poder del otro sin registro para nosotros de que se lo entregamos. Pequeño aporte.- :P
 #770130  por roby130
 
Estimada legalesmdq:
Te escribo para hacerte saber que el post que subiste hace aproximadamente 4 años todavía da frutos.
Soy abogado, afiliado a IOMA por trabajar en la docencia y te hago saber que ese modelo me sirve.
Tengo cancer de vejiga y no quieren dar los remedios. Soy del GBA Sur.
Gracias!