Hola colegas, me llegó el sigueinte caso.-
Una persona que trabaja en la producción de un programa de televisión, que se realiza y emite todos los años desde abril hasta noviembre.
En el resto de los meses no realiza tareas y no percibe el salario, aunque el empleador le hizo firmar recibos.-
A simple vista me parecía un trabajo de temporada, pero leyendo sobre el tema, encontré que es fundamental, para la calificación de la modalidad, que "objetivamente" y por la "naturaleza de la actividad" la misma sea cíclica, y no cuando el empresario decida organizar la actividad en ciclos por su voluntad.
Es evidente que este programa se emite en esos períodos por mera voluntad. Nada en la narutaleza de la actividad televisiva impone tales ciclos.
Entonces, para ustedes sería contrato de temporada?
SAludos!
Una persona que trabaja en la producción de un programa de televisión, que se realiza y emite todos los años desde abril hasta noviembre.
En el resto de los meses no realiza tareas y no percibe el salario, aunque el empleador le hizo firmar recibos.-
A simple vista me parecía un trabajo de temporada, pero leyendo sobre el tema, encontré que es fundamental, para la calificación de la modalidad, que "objetivamente" y por la "naturaleza de la actividad" la misma sea cíclica, y no cuando el empresario decida organizar la actividad en ciclos por su voluntad.
Es evidente que este programa se emite en esos períodos por mera voluntad. Nada en la narutaleza de la actividad televisiva impone tales ciclos.
Entonces, para ustedes sería contrato de temporada?
SAludos!