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 #502066  por Romina34
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda, durante la reserva de puesto, el empleador debe asegurar al empleado la cobertura médica?
Gracias!!
 #502115  por DrMiracle
 
Durante la reserva de puesto la que debe garantizar la cobertura es la obra social pero solo con Plan Medico Obligatorio -salvo que se pague una prepaga- y si ese es el caso la empresa no debería dejar de pagarlo por ser un beneficio.
saludos,
 #502162  por Romina34
 
Gracias por tu respuesta!!
Justamente, en este caso, la empresa además de la obra social brinda la cobertura de una prepaga. Lo que mencionas de la obra social, surge de la ley de obras sociales, correcto? Ahora respecto de la prepaga, sobre que es un beneficio que no se lo podría cortar, de donde surgiría eso? porque en realidad, si durante la reserva de puesto no hay deber de abonar salarios me confunde que se deba mantener la prepaga por ser un beneficio.
Saludos,
 #502414  por DrMiracle
 
si le dan prepaga es beneficio fijate el 103 bis de la LCT 20744 y el PMO en la ley de obras sociales...ojalá te sirva,
la unica finalidad de la reserva es guardar el puesto es por eso que no se le abona pero las obligaciones subsiten en forma reciproca de empleado-empleador, por ello debe mantener el beneficio -todo lo que se otorgue en forma normal y habitual por un perído mayor o igual a 6 meses es un derecho adquirido-.
saludos
 #502707  por Romina34
 
Gracias por tu aporte. Entonces, si entendi bien, si bien durante la reserva de puesto no hay prestación de servicios por el empleado ni pago de salarios (por ende tampoco aportes y contribuciones), solo se conserva la posición de trabajo durante un año, la obra social si debe asegurar la prestación (por lo que lei de la ley de obras sociales), y en el caso de prepaga brindada por el empleador (adicional a la obra social) si debe ser mantenida, sería solo eso, correcto?
Saludos!