Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Seguro de vida tarjeta de credito. Urgente

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #502070  por DraAnabel
 
Hola a todos.. tengo un caso de una mujer que saco una tarjeta mastercard de credito y en la que todos los meses le descontaban la cuota del seguro de vida.
El vencimiento de la cuota era el dia 15 de febrero y ella lo pago con una mora de 5 dias el 20/02.
Falleció el 24/02. Ahora bien, le estan reclamando a las hijas el pago del saldo pues la tarjeta ha sido dada de baja por el fallecimiento, al hacer el reclamo por la cobertura del seguro, en la financiera le dijeron que le rechazaban el pedido y que debia abonar la totalidad de la deuda porq carecia de cobertura pues se encontraba en mora.
Es posible esto? porq si bien pago en mora, pago.. la aseguradora no puso ninguna objecion y el fallecimiento se produjo con posterioridad al pago.
Gracias
 #502138  por marus80
 
HOla!
No se si habia una clausula especial en el contrato de tarjeta que indicara que si habia mora de x dias sucedida algo; ella pago y el fallecimiento fue posterior al pago minimo realizado.
LAs hijas entiendo no eran cotitulares de la tarjeta; ninguna firmo el alta de la cuenta master??; si es asi el seguro pago y el banco no tiene nada mas que reclamar; como mucho si la aseguradora no abono y ellas no son cotitulares estan viendo si pagan para no pasaf esto a perdida!!!

Esa es mi opinion.
Espero ayudarte!

saludos
 #502928  por rovalant29
 
Hola, respecto del seguro de vida, yo tuve un caso similar de un cliente,cuando fui a la aseguradora de la tarjeta me dijeron que aunque se pague la deuda,si al momento de pagar ,el titular no dice expresamente que quiere nuevamente el alta del seguro,ellos no lo hacen automáticamente.En éste caso era el hermano de mi cliente el que falleció y mi cliente quería cobrar el seguro,pero no se pudo hacer nada...
 #502995  por cfg
 
Más bien que es nulo dar de baja el seguro de vida... estamos dentro del derecho del consumidor, al menos debería expresarse esa situación copn letra bien legible en los resumenes de cuenta. Seguramente si no moría seguían cobrándole ¿entonces? Denuncia a la Secretaria del consumidor YA
 #503007  por DAL
 
Coincido, estos seguros son tomados en beneficio de la tarjeta y no de los herederos.
Que las hijas no paguen la deuda, y citen a la tarjeta a Defensa del consumidor.
La mora existe pero es derecho del deudor purgar su mora, y la mora estaba purgada, si el acreedor no dijo nada, al momento del pago de la deuda y sus accesorios.
 #503014  por cfg
 
por art. 3 ley de tarj. de crédito la ley del consumidor es supletoria.
Por art. 6 inc. m debe especificarse consecuencias de la mora
por art. 7 inc. c las cláusulas que generen responsaabilidad del adherente deben estar redactadas en caracteres destacados o subrayados.
Además, igualmente, es claro que es una cláusula nula pues generaría un beneficio para la aseguradora (que cobró la prima sin decir nada) sin contraprestación...
 #503020  por DoctorPiccafeces
 
Las entidades financieras pagan los seguros de vida colectivo que amparan sus créditos dos veces al año, por adelantado, así que si la mora no supera los 180 días, los herederos de la titular debieran estar asegurados.

Enviá una CD al Banco informando el fallecimiento -o mejor aún, hacete recibir una nota con copia de la partida de defunción- y reclamá la cancelación de la deuda por aplicación del seguro de vida y si te lo niegan, un juicio ordinario con un par de oficios al asegurador informando la fecha de pago de la póliza por parte de la entidad y una pericia contable con la fecha de pago de la tarjeta de la causahabiente zanjan la situación. Se suele resolver en mediación, ya que hay mucha jurisprudencia la respecto, y es favorable al consumidor.
 #503598  por GustavoGaitan
 
Me salgo un poco del tema y pregunto, si una financiera la que reclama el pago de una deuda por un credito personal, y el requerido es el fiador, el titular del credito fallece habiendo pagado todoas las cuotas, salvo la del mes en que fallecio. Ante la presentacion del Acta del defuncion la financiera nada dice, meses mas tarde reclama al fiador el monto de la deuda, procederia el caso del seguro contratado para las tarjetas de credito?


Mi cunsulta es seria posible aplicar es
DoctorPiccafeces escribió:Las entidades financieras pagan los seguros de vida colectivo que amparan sus créditos dos veces al año, por adelantado, así que si la mora no supera los 180 días, los herederos de la titular debieran estar asegurados.

Enviá una CD al Banco informando el fallecimiento -o mejor aún, hacete recibir una nota con copia de la partida de defunción- y reclamá la cancelación de la deuda por aplicación del seguro de vida y si te lo niegan, un juicio ordinario con un par de oficios al asegurador informando la fecha de pago de la póliza por parte de la entidad y una pericia contable con la fecha de pago de la tarjeta de la causahabiente zanjan la situación. Se suele resolver en mediación, ya que hay mucha jurisprudencia la respecto, y es favorable al consumidor.