Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EN VACACIONES EL EMPLEADOR PUEDE INTIMAR A RETOMAR TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #503045  por MdC2009
 
Estimados colegas, les comento la situación para que me den una mano... desde ya gracias!!
La cuestión es así: Mi clienta decide intimar a la empleadora a que regularice la situación laboral, jornada, salario antiguedad, pague en el término de 48 hs. las diferencias de salarios, SAC atrasados etc. El TL le llega a la empleadora ayer. Mi clienta en el día de mañana empieza sus vacaciones, al ser una empresa chica no hay planilla de vacaciones ni nada de eso. Y el tema que me hace ruido a mi es que al no haber constancia de las vacaciones la empleadora en ese periodo la intime a que retome tareas, y como ella no va a estar la despidan.
a) Se suele hacer eso, conocen algun caso?
b) Que este intimada la empleadora influye?
c) Eviar otro Telegrama hoy avisando la licencia estimo que no se puede?
d) Que me recomiendan hacer?
GRACIAS!! ESPERO RTAS.- SALUDOS
 #503199  por GU
 
Y, en ese caso, respecto a la eventual intimacion a retomar tareas, tenes dos formas de responder:

La primera contestando que le corresponden las vacaciones, lo que seguramente no podras acreditar. La segunda, haciendo retencion de tareas, lo que normalmente se aclara conjuntamente con la intimacion, aunque creo que podes hacerlo valer hasta tanto te respondan.

Salutes!
 #503783  por DAL
 
Las vacaciones tienen que constar por escrito si no no se las puede tomar, no esta en periodo para tomarsela.-
La retenciónd e tareas lo veo sumamente traido de los pelos, ya que si el empleador ofrece cumplir, la obligación es a plazo y zaz, sonó en la retención de tareas.
Me parece que no la pensó muy bien la empleada sobre cuando hacer su movida.
 #504262  por MdC2009
 
Entonces para el supuesto caso de que la intimen a retomar tareas ella debería asistir y en cuanto los empleadores no cumplan en el plazo estipulado con la correcta registración (jornada completa, fecha de ingreso etc) y pago de los conceptos adeudados ella en ese caso si podría considerarse injuriada y por ende despedida sin justa causa.- No es así?
Gracias por el aporte!!
Abrazo