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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #502275  por drno
 
Hola a todos, necesito me puedan orientar para poder darle una respuesta a mi cliente... no tengo aun mucha experiencia profesional...y esta consulta me complicó....

Se trata de saber qué medidas preventivas se pueden tomar por parte de un hijo mayor de edad (40 años) que a la fecha es desempleado para resguardar su legítima.
El tema es así, su madre vendió la casa donde vivía ella con la hermana de mi cliente (mayor de edad), y compró otra casa, la cual escrituró a nombre de su hija, dejando fuera a su otro hijo (mi cliente). Por otro lado, hace un año, la madre recibió una importante herencia de un familiar del exterior, la cual colocó en diversos plazos fijos en el banco en que opera (a su nombre). Pero existe la posibilidad de que además, con parte de ese dinero haya comprado otro inmueble (también a nombre de la hermana de mi cliente).
Mi cliente, reclamó a su madre que se equipare su situación a la de su hermana, teniendo en cuenta que necesita el dinero por estar desempleado, a lo cual la madre le contestó que no quería.
Ahora, tengo varias cosas en mente..... por un lado, creo que debería solicitar un informe de dominio en el reg de la prop para averiguar que propiedades se encuentran a nombre de la madre y de la hermana de mi cliente... y de ahí... en caso que esten ambas a nombre de la hermana, se podría alegar la simulación de esta venta en perjuicio de la legítima de mi cliente?
Creo que esperar a la colación en un futuro es muy riesgoso...dado que en varios años no sabemos que podría pasar con la totalidad de este patrimonio??
Es posible interponer alguna medida cautelar?.... AYUDA!!!!
Estoy perdido....!!!!!!
 #503011  por pachanga
 
EN PRINCIPIO AVERIGUA QUE INMUEBLES TIENE TANTO LA MADRE DE TU CLIENTE COMO SU HERMANA. ASIMISMO AVERIGUA COMO SE HIZO LA OPERACIÓN, ES DECIR SI FUE UNA DONACION A LA HIJA O HICIERON UNA COMPRAVENTA. ESTO ES PARA VERIFICAR COMO SALIERON ESOS BIENES DE SU PATRIMONIO. SI VENDIO TU CLIENTE ESTA FRITO YA QUE SALIO UN BIEN Y ENTRO UN EQUIVALENTE A SU PATRIMONIO, AHORA SI LO QUE HIZO FUE DONAR EL INMUEBLE ENTRAMOS A OTRO TEMA PUES EXISTEN LOS ADELANTOS DE HERENCIA Y HAY QUE VER SI ESE ADELANTO NO EXCEDE LO QUE DUEÑO O CAUSANTE TIENE POR LEY PARA DISPONER.-
ES UNA SITUACION MEDIO COMPLICADA PORQUE NO OLVIDEMOS QUE NO EXISTE OBLIGACION DE DEJAR HERENCIA A LOS HIJOS, UNA PERSONA PUEDE DISPONER A TITULO ONEROSO LIBREMENTE DE SUS BIENES PUES COMO ARRIBA TE DIGO NO EXISTIRIA FRAUDE ALGUNO. ES DECIR PODRIA ALGUIEN VENDER TODO LO QUE TIENE Y DEDICARSE A VIAJAR POR EL MUNDO Y QUIEN DIRIA ALGO? LA VERDAD NO LE VEO FUTURO AL RECLAMO NI A LA CAUTELAR
 #503243  por drno
 
Muchas gracias Pachanga por la respuesta!!
claro...lo que me genera la duda es que el bien inmueble que compró con el producido de la venta del inmueble donde vivian la madre y la hermana de mi cliente, fue escriturado a nombre de la hermana (sin donación de por medio)...
Siendo así, como puede equipararse la situación de mi cliente a los efectos de que su legítima no se vea afectada?
Muchisimas gracias!!!!!
 #503545  por antihique
 
Hola una cuestion que debes averiguar es si la madre es viuda, si la casa que vendio era del padre y madre ,y si se abrio una sucesion .Porque si no esta abierta la sucesion tu cliente tiene que abrirla y pedir la hijuela que como hijo de su padre le corresponde.O sea la parte del dinero.A partir de saber si hay que abrir sucesion tenes una serie de caminos que encarar .Espero que te sirva.Y lo que pueda ayudar a tu disposicion
 #503634  por alila
 
Entiendo que si la casa era dle padre y de la madre y se vendió... la sucesión del padre NECESARIAMENTE se abrió, sino no pudo haber transmisión dominial, menos inscripción en el registro de la propiedad (principio de tracto sucesivo).
El derecho a la herencia es un derecho en expectativa. Tu cliente deberá colacionar cuando se habra la sucesión de la madre. La venta de inmuebles a los hijos con reserva de ususfructo, se presumen donaciones y por tanto, adelanto de herencia, asique quizás puedas chequear exactamente en que condiciones se realizo la "supuesta venta" y empezar a armarte las opciones de tu cliente . Recordá que la colación es personal, y no tiene efectos reipersecutorios, a diferencia de la accion de reducción que trae el bien a la sucesión. Creo que en el futuro, atacará esa venta por simulación en caso de que la hermana no peuda justificar de donde salieron los fondos para comprar esa propiedad, y se justifica que inmediatamente antes, la madre vendio X bien.

Yo creo que por ahora no puede hacer nada. :!:

salutes!