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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #503977  por PICASSO08
 
Hola gente mi pregunta es muy sencilla, pero la verdad que no encuentro por ningun lado la solucion
No se prorratear, no importa la actividad puntual, no tengo la menor idea de como se hace y no encuentro ninguna web que lo explique, o algun texto que me diga como hacerlo, si alguien me puede dar una mano y decirme de donde leer la forma de prorratear, Gracias.-
 #503979  por FLORCITA73
 
PICASSO08 escribió:Hola gente mi pregunta es muy sencilla, pero la verdad que no encuentro por ningun lado la solucion
No se prorratear, no importa la actividad puntual, no tengo la menor idea de como se hace y no encuentro ninguna web que lo explique, o algun texto que me diga como hacerlo, si alguien me puede dar una mano y decirme de donde leer la forma de prorratear, Gracias.-

Hola:

Para una jubilacion comun los requerimientos son 65 años de edad y 30 años de servicios los hombres y 60 años de edad y 30 años de servicios las mujeres.
Pero existen los llamados regimenes especiales, que por el tipo de tarea tienen requerimientos distintos, y piden menos edad y/o menos años de servicios.
Cuando en un trámite jubilatorio te encontras con este tipo de aportes, tenes que prorratear porque esos aportes te bajan la edad jubilatoria y/o la cantidad de años de servicios.
Mientras seguia la actividad del portal creo haber observado que habia formulas matematicas que se utilizan para prorratear en estos casos. Ademas en la biblioteca tambien habia un programa de prorrateo.
Si lees lo posteado vas a encontrar.

saludos

Flor