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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #503855  por NORMA
 
estudiolaw escribió:Los trabajadores de la construcción se jubilan a los 65 o menos.-
Se jubilan con 25 años de servicios y 60 años de edad,a partir de mayo de 2010- 59 años,2011 -58 años y asi hasta llegar a los 55 años.

NORMA *flor*
 #503984  por FLORCITA73
 
Se rigen por la ley 26494. Diferencial construccion.

saludos

Flor
 #505670  por estudiolaw
 
ahora tengo el problema que tiene las libretas de fondo de desempleo pero resulta que en el historico le aparecen aportes como tareas comunes, que me sugieren que haga.-
 #505679  por FLORCITA73
 
Es un diferencial de reciente creacion por lo que se entiende que los aportes en el SIPA aun no van a salir como tales.
Hay que atenerse y guiarse por la normativa:

Ley 26494
Res, 18/09
Res, 37/09 que modifica el art. 4
Res, gral. 2667/09 AFIP
Prev 11-38 Regimen Prev. Diferencial para los trab. de la Ind. de la Construccion

Habria que estudiarlas y plantear las dudas.


saludos

Flor
 #505826  por estudiolaw
 
hoy lo pregunté en la udai de tigre y me dijeron que al iniciar el expediente acompañe las libretas como elementos de prueba para acreditar el tipo de actividad.
 #505834  por hugo2
 
estudiolaw escribió:ahora tengo el problema que tiene las libretas de fondo de desempleo pero resulta que en el historico le aparecen aportes como tareas comunes, que me sugieren que haga.-
Por si estas preguntando en serio te respondo, siempre las tareas de la construccion fueron tareas comunes, y asi es como aparecen y seguiran apareciendo en el sipa.
No olvides que recien en diciembre de 2009 ( hace 1 mes y medio ) esta la reglamentacion sobre los aportes.