Hola una pregunta foristas! les comento que tuve una mediacion en capital por regimen de visitas para el abuelo, y resulta que yo fui por la requirente. El tema es que la ley de aranceles dice que los honorarios del mediador lo tiene que abonar, siempre y cuando haya acuerdo, el requerido. Cuestión que la requerida fue con el patrocinio gratuito de la UBA, por lo tanto el mediador dice que en ese caso lo tiene que abonar la requirente. Es asi?, o en realidad deberia ser el estado, quien se los debiera abonar, porque que pasaria si tanto requirente como requerido van por el patrocino gratuito?. Gracias.
A pesar de la tardanza, quizás te pueda servir a vos u a otro forista.
En tu caso, entiendo que el obligado al pago es el requerido, como vos bien decís. Nada tiene que ver si, por el motivo que fuere, concurrió patrocinada por un servicio de asistencia gratuita. Ello solo indica que, presumíblemente carece de recursos, pero quien debe probar dicho extremo es el mediador que es quien tiene la facultad y el derecho de perseguir el cobro de sus honorarios. Primero debería procurar el cobro de los honorarios del requerido. En caso de que sea insolvente, ahí se me plantea la duda si el mediador tiene acción contra el requirente (quien tendrá la correspondiente acción de regreso contra el requerido) o si los honorarios los cubre el fondo que tienen los mediadores a esos efectos. Sobre esto último, no estoy seguro. Lo que si es cierto es que primero debe intentar ejecutar los honorarios del requerido. Saludos