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 #503213  por alila
 
Estimado Colegas:
Soy nuevita en el foro y en la profesion. Con el tema que me toca, estuve leyendo mucho los post, y es por eso que me surgen algunas dudas.

Planteo el caso:
Una empleada de un local, como vendedora categoria B, esta registrada por 4 horas, cuando en relaidad trabaja 9 horas de lunes a viernes y 10 horas los sábados. Si bien en el recibo le figura el "básico" por esas 4 horas, de hecho no es lo que cobra, ya que NO TIENE BÁSICO, SINO QUE TODO EL SUELDO SE COMPONE DE COMISIONES: hay meses que cobra $800 y otros $2500 (como diciembre u octubre).. nunca se sabe cuánto efectivamente va a cobrar.

Hay tres empleadas mas que le piden verbalmente a la empleadora que se les asegure un básico y se proceda a la correcta registración, pero se niega rotundamente.

Esta persona ya no aguanta mas, sobre todo porque tienen "castigos" por llegadas tardes que constan de hacer 2 HORAS DE DEPÓSITO, que no les son pagadas, ya que durante esas 2 horas se pierden de vender y por ende cobrar las comisiones.

Lo que pense hacer es lo siguiente: probar las comisiones...es un problemón, asique pensaba obviarlas, decir que le pagaban por 4 horas, cuando en realidad trabajaba 9 de lunes a viernes y 10 los sabados. INTIMAR a que se la registre correctamente (jornada completa) ---ESPERO 30 DIAS---, diferencias salariales (entre el sueldo por 4 horas y el sueldo de 8 horas, horas extras (1 por dia mas las del sábado), diferencias de los convenios 2008 y 2009 que no percibió por estar registrada por jornada reducida-¿-se lo tendrian que pagar dentro de las 48 horas?----.todo esto pensaba retener tareas por el 1201 cc YA QUE ES MUY PROBABLE QUE SE LA PASE EN EL DEPOSITO.

RESPECTO A LA INTIMACION PARA QUE LA REGISTREN CORRECTAMENTE LEI EN LOS POST LA ADVERTENCIA DE QUE POR LA MORATORIA VIGENTE A LOS EMPLEADORES LES CONVIENE REGISTRAR... Ahora, si no el pagan las diferencias salariales, y las hroas extras adeudadas en las 48 horas ¿se peude dar por despedida y no esperar esos 30 dias? ¿esta bien mi planteo de obviar las comisiones debido a la dificultad de prueba?

ESPERO SUS COMENTARIOS Y EXPERIENCIAS!!!!
Gracias!!!! *flor*
 #503326  por GU
 
La idea esta bien, simplificas la cuestion y creo que es muy viable.

Pero antes de tomar la decision, tenes que hacer la liquidacion de acuerdo a lo que le correspondería cobrar de acuerdo a las reales caracteristicas de la relacion laboral. Si la diferencia entre la remuneracion segun convenio y la mejor remuneracion que haya percibido no es muy importante, no veo perjuicio.

Salutes!
 #503369  por alila
 
Gracias por la respuesta Gu!! la verdad es que la diferencia, no es tanta, y relamente si no pruebo que todo su sueldo era en base a comisiones sin ningun basico, me quedo SIN NADA. Las comisiones tendria que probarlas con testigos, no tengo ex empleados ni empleados actuales, asique me parece que lo mas viable sería plantear esto. La jornada puedo probarla con clientes que estan dispuestos a salir de testigos, pero me parece que las comisiones no van a dejar de ser un rum rum.

respecto a lo de intimar por la correcta registración y la retención de tareas... alguna opinion???


graciass!!!
 #503383  por marysol
 
otra cosa interesante es que en el CCT de empleados de comercio dice que los vendedores que trabajen a comision nunca pueden cobrar menos del basico de convenio para la categoria en la que trabajan, o sea que, nunca puede cobrar $800 sino que debe cobrar el basico de acuerdo a la ultima escala salarial. Si bien no vas a poder demostrar las comisiones, por lo menos para la liquidacion tomas como base al basico y no los $800.
Con respecto a la correcta registracion, si contas con testigos para probar la jornada, intima no mas por el art 9 LNE. Con respecto a no esperar los 30 dias, te paso jurisprudencia del art 8 que quizas puedas usar como argumento para el art 9: “La conducta patronal calificada como injuriante, y que es el desconocimiento por parte del mismo de la existencia del vinculo laboral, evidencia por parte del empleador, una negativa expresa a la regularización que se le había solicitado, ya que obviamente, no se puede esperar que inscriba una relación laboral cuya existencia niega. En consecuencia, se configura la situación contemplada por el Art. 8 de la Ley 24.013, y en ello ninguna incidencia tiene que no haya transcurrido el plazo de treinta días, que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11 de la mencionada ley se había otorgado, ya que la negativa de la existencia del vinculo laboral demuestra que la regularización no se producirá en ningún tiempo. Si los reclamos del trabajador bajo apercibimiento de darse por despedido, incluían el cumplimiento de la registración del contrato de trabajo establecida en la ley precitada, por lo que resulta claro que se ha configurado la situación prevista por el Art. 15, atento a que el tiempo transcurrido entre la intimación del trabajador y su despido indirecto se encuentra dentro del fijado por dicha norma, y ha obedecido a causa vinculada con el incumplimiento patronal a la obligación de registrar la relación laboral” (CCCU03 CU 371 S 29-8-96, Juez Bazterrica (SD) “Euler Elvio c/Becker Carlos y otro s/Diferencias Salariales y otros”, Mag Votantes: Bazterrica – Bungone – Pirovani)
Es mas: “Corresponde hacer lugar al pago de las indemnizaciones del Art. 8 de la Ley Nacional de Empleo, y a la duplicación de la indemnización del Art. 15, en atención a la causa de extinción de la relación ya que, en el caso, el empleador contesta a la intimación negando la relación de trabajo, y no puede exigirse al empleado que deje en suspenso la extinción del vinculo hasta que se cumplan los 30 días, ya que ella responde al incumplimiento de regularización y a la negativa de la existencia del vinculo laboral” ( CCCO03 CO 4145 6500911 S 31-8-99, Juez Gómez (SD) “Zapata Jorge Raúl y otros c/Borgo Abel s/Cobro de Pesos (sueldos impagos, indemnizaciones), LAS Tomo II 990831, Pág. 330, Mag Votantes: Gómez – Ponce – Spinelli)

Espero que te sirva para este caso o para otro futuro.

Saludos
 #503400  por clfahe
 
HOLA TB NUEVA EN EL FORO: LO DE INTIMAR A LA RGISTRACION Y AL PAGO DE DIF SAL O RUBROS DEBIDOS Y LA RETENCION DE TAREAS ME PARECE OK EL EMPLEADOR TENDRA TREINTA DÍAS PARA REGISTRAR PERO NO TIENE ESE PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE LA RELACION TAL CUAL LA PLANTEAS. RECIBIDA LA NEGATIVA HACES EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y TE CONSIDERAS DESPEDIDA E INTIMAS AL PAGO DE TODOS LO RUBROS INDEM Y REMUN QUE LE DEBEN. CUANDO COMO EN ESTE CASO LA RELACION ESTA EN GRIS TENES QUE MANIFESTAR EXPRESAMENTE EN EL DESPACHO TELEGRAFICO QUE PARA EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR NO REGISTRE O NIEGUE LA REGISTRACION DEFECIENTE CONSIDERARAS GRAVE INJURIA Y TE CONSIDERARAS DESPEDIDA/O.
EN EL CASO DE LA INTIMACION A LA REGISTRACION DE UNA RELACION TOTALMENTE EN NEGRO, EL NO RECONCER EL VINCULO POR PARTE DEL EMPLEADOR ES INJURIA SUF QUE TE PERMITE CONSIDERARTE DESPEDIDA DIRECTAMENTE.
QUE SURJA CLARAMENTE DEL TELEGRAMA QUE CADA UNA DE LAS INTIMACIONES LAS HACER BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARTE GRAVEMENTE INJ Y DESP POR EXCLUSIVA CULPA.
OSEA QUE LA INTIMACION PARA QUE EN 48 HS ABONES DIF SALAR ES BAJO APERC DE CONSD.....
QUE LA INTIMACION A LA CORRECTA REGISTR LA HACES BAJO """"""""""""""""""""""""""""""
Y ASI CON TODAS DE MANERA QUE EL INCUMPLIMIENTO NEGATIVA DESCONOCIM DE CUALQUIERA DE ELLAS `POR PARTE DE EMPLEADOR TE PERMITA EL DESPIDO INDIRECTO.
SALUDOS.
 #503408  por alila
 
Gracias por tu respuesta marysol!
Te comento que si, tenía en claro que si desconocían el vinculo laboral, es injuria suficiente para darse por despedido y no esperar el plazo de los 30 dias. El tema es que no creo que nieguen relacion laboral, porque esta blanqueada... solo que por 4 horas. La duda me surge por lo que comentan en otros post acerca de las facilidades que existen ahora para registrar, y la conveniencia del empleador para hacerlo. Tengo miedo que la registren, que acepten cumplir, y mi cliente siga quedandose ahi, cuando en relaidad, ya quiere irse por ser intolerante toda la situación.

Gracias Clfahe!!! Pienso retener tareas hasta tanto no intimen a retomarlas por ofrecer el pago de las diferencias salariales y las horas extras... Si contestan el telegrama, con la liquidacion a mi disposición, tendra que reincorporarse y ahi si esperar los 30 dias... la verdad no creo que acepten registrarla porque se les viene un GRAN PROBLEMA con el resto de las empleadas.

PASANDO EN LIMPIO:

INTIMO A LA CORRECTA REGISTRACION, QUE MANIFIESTE EN 48 HORAS SU VOLVUNTAD DE HACERLO O NO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA. (denuncio fecha real de ingreso, horario y dias de trabajo, salario que percibio -el que figura en el recibo- y el que deberia cobrar)

INTIMO SE ABONE DENTRO DE LAS 48 HORAS DIFERENCIAS SALARIALES Y HORAS EXTRAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDA.
Preguntita: en el concepto de "diferencias salariales" se incluyen los acuerdos de 2008 y 2008 de los empelados de comercio?? o lo pongo en otro rubro aparte. Digo, porque cobro esos "plus" no remunerativos en proporcion a las 4 horas y no por las 8.

RETIENE TAREAS.
retiene tareas hasta que las 48 horas que tienen paga poner a su disposicion el pago de las dif salariales y als hroas extras.
Aca en este punto si milagrosamente a las 48 hroas contestan que esta la liquidacion a disposición y que van a cumplir lo que se pide, mi cliente debe retomar las tareas.
Si no tengo novedades dentro de las 48 horas acerca del pago de las dif. salariales y las hroas extras.... SE CONSIDERA DESPEDIDA, NO RETOMA TAREAS, NO ESPERA LOS 30 DIAS y chaaauuu!!! ¿no?

Gracias por los aportes, realmente son muy últiles.
Si alguien tiene mas para comentar, será bienvenido!!
Buen finde!
 #504406  por GU
 
Dos dias habiles, no 48 horas.

Salutes!
 #504496  por alila
 
Gracias Gu!!!
 #518437  por Sandraks
 
Hola a todos!!!!
Como se pueden probar las horas extras??? Más alla de los testigos...
si la constancia de los horarios estan en poder del empleador y por lo que tengo entendido se puede negar a presentarlas.

Gracias!!!

Sandra.
 #520108  por nachol
 
Sandraks; depende mucho del criterio del Juzgado. Pero solicitando la planilla control de entrada y salida del personal y la empleadora no la presenta es una presunción en contra de ella. Asimismo, cit ajurisprudencia respecto al tema y la legislac. que te ampara en la temática -L. 11.544- con su dcto. reglam.