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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #504464  por amlbulacio
 
Hola, agradeceria me den una mano con lo siguiente:

Una maestra de plastica de un colegio privado, me viene a consultar, para indicarme que le adeudan salarios desde Julio del año pasado, que nunca cobró asignaciones (nacimiento, prenatal, etc..).
Me trae algunos recibos de sueldo (donde por mes tiene 2 recibos, uno como Maestro Artistica y otro como Maestra Inicial de 2º Ciclo. Luego de consultar al sindicato, me informan que puede ser posible que se liquide en 2 recibos porque la hora catedra tiene un valor distinto en cada ciclo de enseñanza, pero la diferencia de categoria entre los recibos me llama la atencion).
Cuando voy a consultar a la AFIP para ver si tiene hecho los aportes, me figura en la consulta basica como "IMPAGO", y con la clave fiscal, me aparece que no tiene ninguna alta actual. Solo figura una baja efectuada por la misma empleadora en donde esta ahora (solo por 3 meses. Supongo que le dio de baja y continuo en la relacion laboral). Es por esto, que supongo que los recibos de sueldo que le entrego desde aquella fecha son falsos.

Lo que no se es si le puedo reclamar al empleador el pago de las asignaciones por PRENATALIDAD, NACIMIENTO, ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO, y AYUDA ESCOLAR ANUAL, o si cuento con alguna limitacion.


Le adjunto el proyecto de telegrama para la empleadora:

Ante falta de pago de salarios, INTIMO a Ud. plazo de 48 Hs. aclare situación laboral, y me abonen los haberes de los meses Julio 2009 a Febrero 2010 y SAC perteneciente al periodo 2009 que me adeudan. INTIMO a Ud. plazo 48 Hs. abone asignaciones adeudadas por 1) Prenatalidad, 2) Nacimiento, 3) Maternidad, 4) Asignación familiar por 2 hijos correspondiente a los periodos Marzo 2008 a Febrero 2010 y 5) Ayuda Escolar Anual correspondiente a los periodos 2008, 2009 y 2010. Asimismo, INTIMO plazo 30 días de recibida la presente, proceda a registrar debidamente el vínculo laboral, inscribiéndome en sus registros y en los organismos respectivos, conforme los siguientes datos: Real Fecha de Ingreso: 03/03/2008; Categoría laboral “MK” – Maestro Artística; Situación de Revista: Titular; Lugar de Trabajo: Colegio Nuestra Señora de Lourdes – Alsina N° 3100 – Claypole – Buenos Aires; Salario Mensual de $ 1.200; 2 hijos a cargo (1 en edad escolar); En idéntico plazo INTIMO a Ud. me haga entrega de los pertinentes duplicados de recibos de haberes con mi real fecha de ingreso y remuneración. Caso contrario iniciaré las denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedida por su exclusiva culpa y accionaré por el cobro de indemnizaciones por despido arbitrario dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo y de las multas contempladas en los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013, y ley 25.323 en subsidio. Asimismo, ÍNTIMO plazo de 48 hs. acredite aportes a obra social y previ­sionales, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25.345. INTIMO plazo 48 Hs. de recibida la presente, indique si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Comunico que se da cumplimiento conforme lo dispone el Art. 11 de la ley 24.013 (Según ley 25.345), enviándose un telegrama de igual tenor a la Administración Federal de Ingresos Públicos de esta situación denunciada. Formulo reserva de derechos. TODO lo intimado lo es, bajo los apercibimientos previstos por la legislación laboral vigente, el Estatuto del Docente de Establecimientos Privados, la ley 24.013, 25.323 y 25.345, y en caso de incumplimiento de todo lo intimado, silencio, negativa o persistencia en su mora, me consideraré injuriada y despedida por su exclusiva culpa. A todos los efectos legales, constituyo domicilio en José Hernandez Nº 2179 – Burzaco, quedando debidamente autorizado el Dr ....

Esta mas o menos encaminado? Como hago para saber que la relación no esta registrada? Basta con que no tenga ningun alta temprana activa según consulta en AFIP, o por ser docente privado tiene otro sistema registral?

Desde ya, muchas gracias.