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 #504261  por claudioadrian
 
El quebrado murió y dejo un importante juicio por DyP contra un banco.
Yo soy el abogado de los herederos. En la quiebra, el sindico informa que arregló extrajudicialmente con el banco pero por una suma muchísimo menor que la demandada. Ese acuerdo que denuncia en la quiebra, no lo presenta en el exp. de DyP, pero yo no tengo impulso en ese expediente porque tengo las mismas limitaciones que el quebrado, estoy presentado, pero no tengo impulso. En la quiebra no puedo impugnar ningún acuerdo porque solo lo informa pero tampoco lo muestra. La estafa procesal no se configura creo porque no se ha producido aun ninguna resolución en la que al juez lo hayan inducido a un error ni se presentado una documentación apócrifa que configure el tipo penal de al estafa. El juez del DyP tampoco tiene impulso si el sindico no lo impulsa y el de la quiebra solo recibe el informe y no da lugar a mi pedido de solicitar que se agregue el acuerdo y se informe desde el Exp de daños el estado de la causa y el monto originalmente reclamado.
Si alguien sabe por donde buscarle el agujero al mate que chifle y conversamos. GRACIAS
 #504484  por Merr
 
Qué tal? disculpá que te haga esta pregunta, pero no sé si entendí bien. Cómo es eso que en el DyP no tenés impulso? si sos el aboado de los herderos - los cuales son parte - por supuesto que deberías tener impulso.
 #504488  por Merr
 
En realidad habría que ver bien porque en principio las indemnizaciones que le correspondían al quebrado quedan excluídas del desapoderamiento de los bienes. Con lo cual tendrías que fijarte bien que fue lo que el síndico realizó y por qué.
 #512151  por DAL
 
Una punta:
Transar un pleito es un acto de disposición.
Si o no?
El sindico tiene facultades de disposición??
De que forma y con que limitaciones? autorización judicial? por ejemplo.
Se cumplieron?
 #514921  por romana
 
Colega, hasta donde recuerdo por un curso que hice en el Colegio de capital, el sindico tiene facultades pero las mismas estas limitadas, y cualquier acuerdo debe ser supervisado por los herederos. Y solicite en el expediente que se presente el acuerdo, en su carácter de apoderado de los herederos, a lo sumo puede ser rechazado, pero si procede aleluya. Yo lo intentaría. De cualquier manera espere otras opiniones. Éxitos.
Romana
 #516332  por Sailaw
 
La punta la la dijo DAL, el transar es un acto de disposición, requiere autorización del Juez de la quiebra.
 #516455  por DoctorPiccafeces
 
Primero, te felicito, sos el primero que leo que plantea un problema y a quien le tire una línea, le ofrece honorarios. Aqui está a la orden del día el pedido del "modelito" -léase "dame todo el trabajo jurídico armado que yo le cambio los nombres, los hechos y listo"- y después, ni las gracias a veces. Bien por vos.

Segundo, las limitaciones del quebrado -y por ende, de su descendencia- no son absolutas, porque el quebrado al tener derecho al remanente de su quiebra tiene facultades impugnativas y de impulso dentro de su quiebra, por ejemplo, para revisar créditos ficticios, de otro modo la veda absoluta se entiende como una privación del fallido de impugnar pretensiones ficticias que buscan avanzar sobre su propio patrimonio.

El criterio de la prohibición cuasi absoluta de la LCQ fue evolucionando jurisprudencialmente lo cual, por otro lado, es lógico ya que con esa prohibición se violaban derechos constitucionales (patrimonio, el mas evidente) que ahora los jueces receptan.

Sobre esa línea, creo que tenés elementos para peticionar e impulsar el ingreso de esos fondos en la causa o, eventualmente, promover las acciones contra la sindicatura por la mala praxis en la falencia.