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  • Usucapión - Cédula catastral

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 #497020  por soyyo1980
 
Hola! inicié una usucapión, adjunté el plano y todos los requisitos del código procesal. Ahora, antes de ordenarme el traslado de demanda me pide el juzgado que acompañe la cédula catastral. Le pregunté al agrimensor y me dijo que tiene una validez de 3 años y que salvo que el juicio salga antes (cosa que no creo ya que son muchos demandados y tengo que ubicar a cada uno), cuando termine la usucapión esa cédula ya no me va a servir y voy a tener que hacer otra, lo que significa que mi cliente pague 2 veces el mismo trámite siendo el costo bastante elevado!

Esto es así? siempre el juzgado pide la cédula al iniciar la usucapión??? qué pasa con la vigencia de la misma??? alguien me puede explicar? gracias!
 #498221  por Mordisco
 
Todo depende del criterio del S.S. cada Juzgado tiene su criterio
 #499472  por soyyo1980
 
gracias mordisco por responder! voy a ver si puedo hablar en el juzgado para evitar hacerla ahora de entrada.
gracias!
 #501333  por bjsaravipaz
 
Entiendo, por el vocabulario utilizado, que la cosa inmueble se encuentra en la Provincia de Buenos Aires.

Si es así, el Agrimensor, cuando realiza el Plano de Mensura, debe, además y como trámite inmediato y siguiente, confeccionar la cédula catastral del "potencial" inmueble. En efecto, la cédula original ingresa en el Organismo Catastral -hoy, lamentablemente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, A.R.B.A.- junto con el legajo parcelario de la Ley 10.707.

No habría inconvenientes en disponer de una copia de ese documento catastral. No obstante, agrego, la información de la cédula es un resumen del plano de mensura al que se le agrega información económica del bien. E insisto, de un bien que no existe. Que está supeditado al proceso judicial.

Saludos cordiales.
 #504973  por soyyo1980
 
Hola bjsaravipaz! si, el inmueble es de la pcia. de bs. as.
Le pregunté al agrimensor que hizo el plano y me dijo que había que ir nuevamente al inmueble a tomar las medidas y confeccionar la cédula catastral, ya que "es un tramite distinto al plano de mensura". Entonces, es posible que ya haya hecho la cédula y ahora me esté diciendo esto para volver a cobrar honorarios? No hay problema con los honorarios del agrimensor, el problema es que habría que pagar el mismo trámite dos veces.
Ahora fui a hablar al juzgado y me dijeron que hay que adjuntar el "certificado catastral", aclaré que el despacho dice textual "cédula catastral" y pregunté si para el juzg- es lo mismo, y me contestaron que si, que adjunte el certificado. Ahora no sé qué hacer, si es verdad ésto que me dicen o despues me van a saltar con que era la cédula, la verdad es que no es la primera vez que la persona q lleva un expte me dice una cosa y luego me despachan otra, hasta una vez me hicieron perder un plazo de apelación, por eso ya no confío en lo que me digan en el juzgado, no sé qué hacer, me pueden dar una mano, a alguien le pasó?
 #511599  por soyyo1980
 
Les cuento que consulté con una colega y con otro agrimensor y me dijeron lo mismo que dijo bjsaravipaz, que la cédula catastral es un trámite que va de la mano con el plano de mensura, por lo que debería ya haberlo efectuado el agrimensor que hizo el plano, y me agregaron que éste agrimensor que me dijo que "debe ir al inmueble nuevamente a medir y cobrarme la cédula catastral" es un "chanta"!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, así que en definitiva estoy pidiendo un certificado catastral y presentaré eso en el juzgado, despues les cuento el resultado!
 #511976  por bjsaravipaz
 
Acá hay algo que anda mal.

El Plano de Mensura, para adquirir el dominio por prescripción, muestra un inmueble INEXISTENTE. Carece de los requisitos para ser tal.

Se convertirá en inmueble ÚNICAMENTE si las pretensiones del ocupante prosperan judicialmente y la Justicia lo convalida con la sentencia firme y, por un lado, la cancelación del dominio vigente y, por otro, la creación de un nuevo dominio.

Consecuentemente es absolutamente irrelevante pedir un certificado catastral de un inmueble que nada tiene que ver con el que se muestra en el plano (aunque coincidan geográfica y geométricamente).

El potencial inmueble que pretende generarse tiene medidas lineales, angulares y superficial propias, linderos propios, un origen DISTINTO, entre otras características que lo hacen único (y distinto a su antecedente o vigente).

Saludos cordiales.



Agrim. Bernardo J. Saraví Paz