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  • Cómo hacer para instar la acción penal, x lesiones culposas?

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 #505008  por laura18
 
Hola, necesito que algún colega, me ayude respecto del procedimiento penal, para instar una causa que está en una UFI de los tribunales de Lomas de Zamora. Resulta ser, que soy recién recibida, pero el fuero penal no manejo. Es por eso que agradecería muchisimo, que me orienten.
Los hechos brevemente son los siguientes: en diciembre pasado, me encontraba transitando con mi automóvil, por Ruta Pcial. Nº 4 y en la intersección de Juan XIII, localidad de Burzaco; me impacta de atrás otro vehículo. El tipo venía borracho y huyendo de un choque que había cometido más atrás. Como resultado del accidente, me encuentro haciendo rehabilitación, debido a las lesiones que me provocó. Lo que pretendo es instar la acción penal.
La causa según me informaron en la comisaría que intervino, está radicada en una UFI de Lomas de Zamora, y la carátula es lesiones culposas.
La pregunta es, ¿cómo debo proceder? Me han dicho que por derecho propio, puedo presentar un escrito ofreciendo pruebas y pidiendo que se cite a testigos. Lo cierto es que si es así, me gustaría hacerlo yo misma, lo que desconozco son los pasos a seguir.
¿Primero tengo que constituirme en querellante? ¿Cómo es el asunto? Imagino que, debo primero ver el expediente, y luego constituirme en querellante verdad? y recién después, ¿ofrecer prueba?. Dudo de mi derecho a ver el expediente, ya que pese a ser la víctima, en penal entiendo que no soy parte, hasta constituirme en querellante. Que es lo que pretendo. Instar la acción. ¿Deben permitirme en la UFI, el acceso al expediente, ante mi presentación espontánea? ¿Necesito de un escrito, del tipo autoriza? ¿Cómo se manejan allí?
Agradecería mucho, que me ayuden, con un panorama de los pasos a seguir, y con algún modelo de escrito inicial, con el que pueda presentarme en el expediente. Como dije antes, desconozco el fuero penal y necesito orientación de los pasos a seguir, con carácter de urgencia.
MUCHAS GRACIAS al colega que pueda ayudarme con sus apreciaciónes.
Saludos.
 #505660  por poorlaw
 
Hola,

Tampoco manejo el fuero penal, así que veamos juntos el código procesal, qué te parece :D

Si la recuperación de las lesiones de algunas de las víctimas llevare más de un mes, concursa con algún otro tipo (daños, abandono, resistencia, p.e.) o, a juicio del ministerio público, mediare razones de seguridad o interés público, la acción deja de ser dependiente de instancia privada para ser de instancia pública (CP art. 72, inc. 3º)

Si el ministerio público considera que es dependiente de instancia privada debe requerirte que manifestés si instás la acción (CPPBA, arts. 7, 3º párrafo; 285, 3º párrafo). En todo caso, preguntaría en la fiscalía para ver si es necesario que instés la acción. De ser necesario que instés la acción, lo hacés saber en la fiscalía para que te labren un acta y quede constancia, no sea cosa que en un futuro el imputado oponga excepción de falta de acción y se declare la nulidad de todo lo actuado.

Para proponer pruebas y solicitar diligencias, es necesario constituirse como "particular damnificado" (así es denominado en provincia de Buenos Aires), la forma de hacerlo lo encontrás en los arts. 77 y siguientes del CPPBA.

Aún sin constituirte como particular damnificado, como víctima tenés derecho a ser informado de la marcha de la IPP, todos los derechos que asisten a la víctima están enumerados en el art. 83 y siguientes del CPPBA y también arts.35 y siguientes de la ley 12.061 (LOMPBA).

Podés encontrar modelos de presentación aquí: http://www.iestudiospenales.com.ar/mode ... nales.html

SAludos!
 #527603  por Claudialo
 
MMM...chocó en el lugar dónde de chica viví.......que casualidad...

Colega, es mucha ansiedad de golpe, por querer cubrir todos los supuestos. realmente preséntese en la UFI, vea el estado de las actuaciones, y luego comentelo en el foro, para que los idóneos, -teniendo un panorama concreto puedan ayudarla.-Saludos :D
 #527613  por Claudialo
 
Ahora leí bien...el progreso de la acción penal no obsta a que Ud. inicie inmediatamente la acción civil, a fin de obtener el justo -y mas :twisted: - resarcimiento del daño causado.-Si, es elemental la prueba obrante (testimonios, documental..) en la causa penal.-

Asimismo, si necesita rehabilitación u operación u corre riesgo que desaparezca con el transcurso del tiempo las secuelas del hecho habidas en su cuerpo, pida como medida anticipada pericia traumatológica que corresponda.-

Tenga presente que dentro del proceso civil, llevará un buen tiempo para que se provea la prueba ofrecida.-Y en estos casos el tiempo transcurrido es un factor a tener en cuenta.-Saludos :D
 #529179  por Gorkpa
 
Buenas Tardes laura18...
Comparto los comentarios de Poorlaw y de claudialo. Ahora se presenta una pregunta...
si Ud. es la víctima donde sufrió lesiones y ha tomado participacion la dependencia policial
de la zona, ha prestado algún tipo de declaración en sede policial?. Si sus lesiones lo permitieron,
en sede policial al momento de la declaración tendrían que haber preguntado si se instaba a la
acción penal. Si por las lesiones sufridas la comisaría derivó las actuaciones a la UFI de turno sin su
declaración, será en la UFI donde podrá instar esa acción.
Para constituirse como Particular Damnificado (en Prov Bs As) podrá hacerlo frente al Juez de Garantias
que intervenga en el expediente.
Como víctima tiene los derechos que ha referido muy bien el colega poorlaw. Tenga muy presente (para
su reclamo civil) lo manifestado por claudialo, ya que a medida que pasa el tiempo los informes médicos
serán distintos. Suerte y que tenga una plena mejoría.-
 #854204  por HERNAN3192
 
hola, estaba usando el buscador y este tema tiene que ver con el caso que me llego....es un motociclista embestido..... el tema es que se presento un testigo en la comisaria y declaro que desde 100 mtrs. mientras circulaba con su auto vio como la moto choco al auto, aunque en el acta que labro la policia dice que al momento del hecho nadie se presento como testigo ocular (el testigo es remisero y trabaja en la misma remiseria que el imputado, pero no me conviene decir esto porque seguramente se perdera la cobertura de la cía de seguros xq no tiene seguro de remis.)

el acta policial dice que en el lugar hay un auto con rotura en parrilla deantera, faro izquierdo y delante del auto se encuentra tirada una moto.
el tema es que el acta dice que el auto tiene tambien un golpe en el guardabarro , puerta izquierda; y el testigo (compañero remisero) dice que ve como la moto choca en el guardabarro al auto y que luego el que conducía levanta la moto y la cambia de lugar tirandola delante del auto.

por eso me pregunto como puedo hacer para que de la UFI de san Isidro pidan el secuestro del auto para que le realicen una pericia a los efectos de determinar cual fue el embistente. y ademas cálculo que si un perito ve la moto que esta secuestrada en la comisaría se da cuenta el lugar en la que fue impactada o si la moto choco el auto?

bueno muchas gracias.