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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #501315  por pety
 
hola !!!! necesito hacer el sicam de un hombre que su fecha de nacimiento es 18/05/1946. Tiene relacion de dependencia solo en los años 75 a 77. solo 2 años y 7 meses en concreto.
Nunca prepare un sicam antes de la fecha de presentacion... quiero saber si esta correcto...
S.R.O.-- 06/1964- 12/1974
---01/1978-12/1979

Y DESPUES EL SEÑOR TENIA INICIO EN AUTONOMO Y PAGOS HASTA EL 02/2007
ES DECIR EN DATOS PERSONALES
01/1980-06/1980
07/1980-12/1984
01/1985-12/1992
01/1993-11/1995
08/2001-02/2007

PRESCRIBI TODO LO QUE ME GENERABA DEUDA POSTERIOR AL 09/1993. Y LLEGUE A UN TOTAL DE 27-5 DE AUTONOMO.
ESTO CON MAS LA RELAC DE DEPENDENCIA ME DA 29-12.
SE HACE DE ESTA FORMA???
SE CALCULA LA DEUDA PONIENDO TB. JUBILACION Y LEY 24476????
AHORA SI ESTO ES CORRECTO ... SE ENVIA EL PLAN Y EL SEÑOR PUEDE COMOENZAR A PAGAR LAS CUOTAS DE CONTADO HASTA QUE CUMPLA LA EDAD Y SE PUEDA INICIAR EL TRAMITE????
AH!!!!! PUDE APLICAR SOLO 4 AÑOS DE BENEFICIO YA QUE EL ULTIMO PAGO ERA EN EL 2001...
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR!!!! GRACIAS!!!!
 #501664  por ISIS
 
necesito hacer el sicam de un hombre que su fecha de nacimiento es 18/05/1946. Tiene relacion de dependencia solo en los años 75 a 77. solo 2 años y 7 meses en concreto.
Nunca prepare un sicam antes de la fecha de presentacion... quiero saber si esta correcto...
S.R.O.-- 06/1964- 12/1974
---01/1978-12/1979

Y DESPUES EL SEÑOR TENIA INICIO EN AUTONOMO Y PAGOS HASTA EL 02/2007
ES DECIR EN DATOS PERSONALES
01/1980-06/1980
07/1980-12/1984
01/1985-12/1992
01/1993-11/1995
08/2001-02/2007

PRESCRIBI TODO LO QUE ME GENERABA DEUDA POSTERIOR AL 09/1993.
Mal, solo podes prescribir hasta el 01/2000, lo posterior no son periodos prescriptos...si tienen deuda y no los necesitas se les aplica el art.1 de la 25321

Y LLEGUE A UN TOTAL DE 27-5 DE AUTONOMO.
ESTO CON MAS LA RELAC DE DEPENDENCIA ME DA 29-12.
SE HACE DE ESTA FORMA???
Si...con la correccion precedente...
SE CALCULA LA DEUDA PONIENDO TB. JUBILACION Y LEY 24476????
Si...
AHORA SI ESTO ES CORRECTO ... SE ENVIA EL PLAN Y EL SEÑOR PUEDE COMOENZAR A PAGAR LAS CUOTAS DE CONTADO HASTA QUE CUMPLA LA EDAD Y SE PUEDA INICIAR EL TRAMITE????
si, tiene que guardar todos los tikets de pago ya que se los van a pedir al iniciar el tramite.

AH!!!!! PUDE APLICAR SOLO 4 AÑOS DE BENEFICIO YA QUE EL ULTIMO PAGO ERA EN EL 2001...
Si no tiene pagos posteriores al 2001 y desde ese año en adelante aplicas el art.1 de la 25321, SI, en ese caso podes tomar 4 años de ddjj
 #502969  por pety
 
Muchas gracias isis por tu respuesta!!!! si, yo puse pescribir pero aplique como vos decis el art. 1 de la ley 25321.
Entonces envio el plan y comienza apagar las cuotas todos los meses hasta la presentacion y despues de ese momento normalmente se las comienzan a descontar . Verdad????
 #503515  por ISIS
 
pety escribió:Muchas gracias isis por tu respuesta!!!! si, yo puse pescribir pero aplique como vos decis el art. 1 de la ley 25321.
Entonces envio el plan y comienza apagar las cuotas todos los meses hasta la presentacion y despues de ese momento normalmente se las comienzan a descontar . Verdad????
Asi he hecho y estoy haciendo varias, *suerte*
 #503945  por patoneil
 
Isis veo q la tenes clara...como es ese tema del art 1 de la 25321 xq no lo entiendo...recien comienzo c las jubi y s m complica c eso...gracias
 #504247  por ISIS
 
patoneil escribió:Isis veo q la tenes clara...como es ese tema del art 1 de la 25321 xq no lo entiendo...recien comienzo c las jubi y s m complica c eso...gracias
Si tenes 30 años de aportes, o los que necesites descontado el exceso de edad, a todo lo que te sobre que lo tengas adeudado le podes aplicar el art.1 de la 25321, de esa forma los renuncias, y no se computan como adeudados, por lo tanto no los tiene que pagar...seria en lineas generales, pero hay que ver cada caso...
 #504296  por pety
 
hola isis!!! perdon pero cuanto deberia cobrar la liquidacion???? o vos les cobras despues una vez que se presenta la jubi????? gracias!!!!
 #504979  por ISIS
 
pety escribió:hola isis!!! perdon pero cuanto deberia cobrar la liquidacion???? o vos les cobras despues una vez que se presenta la jubi????? gracias!!!!
Eso lo tenes que evaluar vos, si faltan unos meses, algunos les cobran la mitad ahora y la otra mitad cuando termina el tramite de jubilacion...ya que efectuado el plan quien te asegura que despues te van a buscar para que les presentes el trámite...
 #505085  por pety
 
ok. gracias!!!! le falta mas de un año para iniciar, asique creo que cobrare algo por el trabajo ahora!!!