Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO - TENENCIA - ALIMENTOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #505105  por luc
 
Tengo que hacer un divorcio por presentación conjunta en San Isidro. Puedo poner en la misma demanda de divorcio lo que se acuerda en términos de alimentos y tenencia?? o tramita por separado? Alguien tiene un modelo? nunca presenté en provincia un divorcio, hay audiencia? gracias-!
 #505125  por nicolas099
 
Te cuento. Podes meter los acuerdos que el codigo civil te auutoriza en el art 236.-
No tiene mayores secretos, es un divorcio conjunto como cualquier otro con los acuerdos que hayas logrado.- Hay una tendencia a hacerlos con una sola audiencia, tenes que decistir de la segunda, te paso jurisprudencia para citar:

el Tribunal de Familia n*2 de Mar del Plata en autos B,R.B y L.M.A de fecha 17-7.2006 publicado en RIDF 2007-i pag.105 ha dicho con referencia a la fijación de la segunda audiencia ante el desistimiento de la misma por los cónyuges que " Es hacerle decir a la ley lo que ésta no ha dicho, y prohibir lo que la ley no ha prohibido- de conformidad con lo dispuesto por los arts.19 CN y 25,26 Constitución Provincial- ; pues nada hay previsto especialmente sobre la " expresión de positiva de la voluntad" de los cónyuges cuando peticionan obviar la segunda audiencia de divorcio; sobre todo,cuando ésta exigencia procesal resulta insoportable a quienes padecen el quebranto matrimonial y son conscientes que éste resulta irremediable, por más estrategias que despliegue el juez " bien intencionado" y por mas plazo procesal que los interpretes de la ley pretendan sostener".
 #505166  por sili32
 
hola si no solucionaste tu problema yo soy de otra provincia pero tengo modelos de divorcio por presentacion conjunta en el escrito de demanda se puede poner todo lo que acuerden las partes pq el juez es despues quien controla que no se vulneren los derechos de una parte pero como es de comun acuerdo mientras el arreglo no sea contrario a la ley es valido y en la 1| audiencia se presentan las partes pero en la 2 solo el profesional y despues se solicita sentencia pq es de comun acuerdo aca es una formalidad la 1| audiencia .-|
 #505172  por luc
 
Gracias!! cuál es la diferencia entre que la madre tenga tenencia o un régimen de visitas amplio?? y la tenencia compartida?
 #505223  por luc
 
Otra duda ellos tienen bienes gananciales...pero no quieren hacer la división ahora...que hao? en la demanda no digo nada acerda de esto? puede que en la audiencia preliminar se lo pregunten?? puede tratarse de manera separada el tema de la división de bienes?
 #505235  por sili32
 
hola la diferencia entre tenencia y regimen de visitas esta en que el que tiene la tenencia los hijos viven con esa persona, en general la madre sobre todo si son menores se acuerda eso en cambio el regimen de visitas se acuerdan dias y horarios por el cual el padre puede ir a buscar a su hijo y tenencia compartida cuando de comun acuerdo los padres acuerdan que los dos en forma indistinta o por arreglo de dias tendran a su hijo.-
con respecto al a division de bienes ganaciales tengo entendido que cuando se tramita el divorcio consensual las partes quieren disolver el vinculo que los une porque? porque al disolverese el vinculo adquieren primero la capacidad de contraer matrimonio y despues los bienes que adquieran en adelante son suyos y no gananciales pq el vinculo queda disuelto.-
 #505241  por sili32
 
espero que te sirva lo que te dije pienso y despues razono soy asi ,con respecto a la division de bienes gananciales esta el art. 1291, 1306 y art 217 del codigo civil espero haber sido util si neceistas modelo de demanda avisame a la noche te la paso.- besitos *leo*
 #505579  por luc
 
Sil mil gracias!! entonces que la madre tenga la tenencia sólo es que los menores viven con ella, no tiene ningún otro derecho más que el padre? leí el tema de la patria potestad que la tiene el que tiene la tenencia de los menores pero para los casos importantes necesita igualmente el consentimiento del padre, asi que entiendo que darle la tenencia a la madre no traería mayores problemas..
El tema de los bienes, tienen pero en el extranjero, me dicen que por ahora no los van a vender ni a dividir...no menciono nada en la demanda respecto de la división de la soc. conyugal?? directamente plnateo el divorcio, tenencia y alimentos?
Este va a tramitar en provincia, puede que en la audiencia preliminar le pregunten acerca de los bienes gananciasles?? gracias por tu ayuda! ya conseguí modelo, si tenés otro mejor para poder leerlo y comparar.
 #505614  por sili32
 
hola mira esto saque de una abogada de flia, pero ya te habia adelantado algo espero que te sirva :La sentencia de divorcio vincular disuelve la sociedad conyugal; por lo tanto ya no existe vínculo económico entre ellos, y se encuentran en condiciones de realizar la separación de bienes.

Hay que tener en cuenta que la disolución de la sociedad conyugal y separación de bienes se considera que operó el día de la notificación de la demanda, o al día de la presentación conjunta; por tanto los bienes que cada uno comprara mientras dure el trámite del divorcio, ya no formarán parte de la sociedad conyugal
 #505633  por casi
 
respecto a la tenencia, si, la patria potestad la ejerce el padre con quien conviven los hijos en caso de que esten separados personalmente o divorciados, pero esto no quiere decir q el otro conyuge no tenga derechos, el regimen de visitas establece q pueden acordar dias y horarios, ej: fines d semana. Si la tenencia la tiene la madre, el padre tiene el derecho de visitas, se acuerda ej: viernes a las 6pm q los busque y los vuelva a llevar los domingos a la misma hora.
Respecto a la patria potestad, es p tramites en general, porque p casos de deciones importantes, como por ej. viajes al exterior es obligatoria la autoriacion del otro conyuge. Lo q si es importante, es el regimen de alimentos, el padre no conviviente debera alimentos al q tiene la tenecia p la mantencion de los hijos. Lo fija el juez igual dependiendo de la situacion economica del padre y de la madre tmb.
Respecto a los bs gananciales habria q ver casos similares.

espero haber ayudado o aportado algo.

Exitos!
 #506475  por luc
 
Gracias!! una pegunta tuvieron experinecia en provincia respecto de la causa de divorcio. Se que en Capital si vas por el 214 no tenés audiencia, sale la sentencia directamente. En provincia es asi?? o es lo mismo invocar el 214 que el 215??