Hola
leí el código pero quisiera confirmar lo que interpreto.
Por las deudas personales de un conyuge (en el caso una demanda laboral) solo responde con los gananciales de su administración obvio y los propios, no con los de titularidad del otro, es así?
yo entiendo que son obligaciones que surgen de la actividad un conyuge con el objeto de satisfascer las necesidades del hogar y los hijos, entonces, estarían alcanzados los gananciales de titularidad del otro?
Saludos y gracias
leí el código pero quisiera confirmar lo que interpreto.
Por las deudas personales de un conyuge (en el caso una demanda laboral) solo responde con los gananciales de su administración obvio y los propios, no con los de titularidad del otro, es así?
yo entiendo que son obligaciones que surgen de la actividad un conyuge con el objeto de satisfascer las necesidades del hogar y los hijos, entonces, estarían alcanzados los gananciales de titularidad del otro?
Saludos y gracias