ESTO LO USE YO CUANDO ME DECRETARON LA CAUTELAR, NO ENTENDI SI ERA ESE TU CASO, TU CONSULTA NO LO DICE. SUERTE
Poder Judicial de la Nacion
Sr.Director Ejecutivo de ANSES:
Tu
Blle
Be, de JULIO de 2007.-
En los autos caratulados "OREL S/ ACCION DE AMPARO – EXP. 17-0-07, que se tramitan ante este Juzgado Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra. Lucila , se ha dispuesto librar a Ud. el presente a efectos de que la Administración Nacional de la Seguridad Social disponga el restablecimiento inmediato del derecho oportunamente acordado y hoy denegado su pago a la actora, doña ROSA , beneficio nº 15-0-0-7, sin que tal evento importe anticipo de opinión, sino sólo mantener una situación jurídica ya existente, cuya virtualidad puede extinguirse y perder sentido en el período que media desde el dictado de esta cautelar, hasta la sentencia de fondo.-
Para mayor recaudo, se transcribe el decreto que ordena la medida: "Bel, 4 DE junio de 2007 . A LA MEDIDA CAUTELAR: “ ….considerando cumplidos los recaudos procesales previstos en el art.230 del CPCCN, concédase la medida cautelar en la forma solicitada. Dispóngase un status quo sobre la situación existente y suspendiendo la vigencia de los dispositivos normativos impugnados, retrotraer los efectos del caso a la situación anterior, esto es a los actos administrativos oportunamente dictados por la demandada y hoy restringidos y/o derogados. Al efecto, dispondrá la ANSES el restablecimiento inmediato del derecho oportunamente acordado y hoy denegado, sin que tal evento importe anticipo de opinión, sino solo mantener una situación jurídica ya existente, cuya virtualidad puede extinguirse y perder sentido en el período que media entre el dictado de esta cautelar, hasta la sentencia de fondo. Requierase como contracautela a los fines de asegurar eventuales perjuicios de la contraparte que la actora ofrezca la fianza personal de dos letrados del foro federal, quienes deberán comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente. Notifíquese al amparista y líbrese oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social a los fines de la notificación y cumplimiento de la medida ordenada, autorízase a la letrada apoderada de la actora y/o a quien ella señale, para su diligenciamiento. Por todo ello, y normas legales citadas, RESUELVO: 1)Hacer lugar a la medida cautelar impetrada y consecuentemente, ordenar librar oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien deberá materializar la presente manda judicial; 2)Fijar como contracautela la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula; 3) Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. Fdo. Oscar , Juez Federal”.-
La Dra. Eli, y/o quien ella indique, se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente.-
Diligenciado que sea el presente, se servirá volverlo con lo actuado.-
DIOS GUARDE A USTED.-