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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #505357  por monique7
 
La pregunta puede llegar a ser muy obvia pero cuando uno se inicia por primera vez, a veces suceden estas cosas y me atrevo a preguntarles esto porque leí todo sobre oficio pero esta parte de lo estrictamente trámites no encuentro. El tema es que presenté oficio para inscipcion de divorcio en el Registro de las personas (es mi primer caso) y lo hice por triplicado, la empleada me dijo no es por cuadruplicado, así que pense: dos copias se llevan al Registro, una vuelve con cargo de que el oficio fue recibido, otra para el expte. y la cuarta para el abogado, es así? Ahora cuando salga la inscipcion marginal en el acta, yo debo buscar ese oficio o el Registro lo envia directamente al Juzgado. Perdón, por favor disculpas por esto tan tonto, les agradezco y sé que alguno estará pensando pero si es una abogada y no sabe esto, no puede ejercer, es así nomás cuando uno se inicia y además sola como es mi caso a veces hay que remarla. Gracias mil. Móni
 #505510  por carolina03
 
No te hagas problemas q todos tenemos dudas. El Reg. de las Personas manda la contestación del Of. al Juzgado, ya está inscripto y luego pedís el acta con insc. marginal.Suerte!
 #505997  por monique7
 
Muchísimas gracias Caro, de corazón. Saludos codiales. Moni