HOLA, MI CONSULTA ERA ACERCA DE SI PARA PLANTEAR LA SOLIDARIDAD DEL PRINCIPAL ART. 30 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, ERA NECESARIO INTIMAR PREVIAMENTE, YA QUE ME LLEGO UN CASO QUE ESTA POR PRESCRIBIR , LAS INTIMACIONES AL EMPLEADOR SUBCONTRATADO ESTAN CORRECTAS(REALIZADAS HACE 2 AÑOS) , PERO NUNCA INTIMARON A LA PRINCIPAL Y MI IDEA ERA DEMANDAR A AMBAS SOLIDARIAMENTE. QUE OPINAN PROSPERARA AUNQUE NO FUE INTIMADA EN SU MOMENTO? GRACIAS
Estimada, presumiendo que el caso planteado es en Capital, considero que la vía idónea sería la de agotar la conciliación obligatoria en el SECLO respecto de ambos co-demandados, previo a interponer la demanda.
En tu lugar estimo que me apuraría a intimar al "solidario" : "habida cuenta el silencio/negativa a la intimación formulada en fecha ... a .... y cuyo texto reza "transcribis todo". Por cuanto en virtud del art. 30 intimo a Ud. plazo responda por las obligaciones emergentes de mi contrato de trabajo bajo apercibimiento de accionar".
Te aclaro que hasta ahora no se me ha planteado un caso de estas características, pero sin dudas no eludiría la intimación, ni mucho menos el SECLO, ya que podría ser rechazada la demanda `in limine` respecto del solidario. Suerte.