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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #505056  por marpi
 
Hola Colegas. Una clienta tiene un hijo de 11 años. Cuando el chico tenía un año la madre reclamó alimentos y el padre sólo pago dos cuotas, desde ahí que nunca más pagó ni vió a su hijo, ni la madre volvió a reclamar.
Ahora la madre quiere que le pase efectivamente los alimentos. Inicio todo nuevamente? desde cuando puedo reclamar retroactivamente? Cuál es el porcentaje máximo a embargar de un sueldo? No soy especialista en familia así que GRACIAS POR LA AYUDA!! :wink:
 #505072  por casbarrog
 
Hola!
si se fijaron alimentos, x sentencia o convenio, y se incumplieron, ejecutas de acá a 5 años para atrás.-
el tema de la inembargabilidad y topes máximos de embargo de las remuneraciones no se aplican en el caso de medidas ordenadas como consecuencia de deudas alimentaria o x litis expensas, debiendo el juez fijar el monto tomando en consideración las necesidades del alimentado y la subsistencia del alimentado.-
espero te sirva.-
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
 #505102  por abogsgo
 
hola gente desearia me informen si un oficio dirigido a un jez de paz es valido como medio de notificacion para correr traslado de la demanda, ya que mi cliente esdemandado y solo recibio eso un oficio donde se trascribe el decreto a mi humilde entender debio ir el oficio ordenadole a juez de paz que notifique mas la cedula de notificacion con la trascripcion del decreto .desde ya muchas gracias al que me despeje la duda
 #505104  por marpi
 
casbarrog escribió:Hola!
si se fijaron alimentos, x sentencia o convenio, y se incumplieron, ejecutas de acá a 5 años para atrás.-
el tema de la inembargabilidad y topes máximos de embargo de las remuneraciones no se aplican en el caso de medidas ordenadas como consecuencia de deudas alimentaria o x litis expensas, debiendo el juez fijar el monto tomando en consideración las necesidades del alimentado y la subsistencia del alimentado.-
espero te sirva.-
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-


Buenísimo! ahora.... cómo es el tema de los intereses???
 #505612  por casbarrog
 
Holis!
presentación una liquidación que la hacés x capital y por interés.- el interés lo calculas sobre cada cuota, desde que cada cuota se devengó hasta la fecha- estoy en duda con respecto a la tasa de interés creo q aplican pasiva, de todos modos aguardá opiniones.-

saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
 #505957  por marpi
 
casbarrog escribió:Holis!
presentación una liquidación que la hacés x capital y por interés.- el interés lo calculas sobre cada cuota, desde que cada cuota se devengó hasta la fecha- estoy en duda con respecto a la tasa de interés creo q aplican pasiva, de todos modos aguardá opiniones.-

saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-

Muchas Gracias!