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  • Trabajador despedido medicado por tratamiento psiquiátrico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #505861  por GiselaAng
 
Buenas tardes.
Precisaría por favor me pudieran ayudar a encuadrar el siguiente caso.

Mi clienta trabajaba en un hospital privado como técnica cardióloga, con una lesión en la columna preexistente al inicio de la relación laboral, pero que le generó la dificultad de realizar todo tipo de tareas, estando su situación limitada a realizar tareas livianas, nada de esfuerzo ni levantar peso. Durante la vigencia del contrato no fue considerada su situación y fue obligada por su supervisora a realzar todas las tareas que no podía físicamente.
Tuvo en su sector, junto con sus compañeras, quejas sobre el trato que recibían de esta supervisora y elevaron una nota a la Jefatura de Enfermería. En RRHH las citaron en forma individual para analizar el tema y amedrentarlas con tomar medidas drásticas, pero no se dio solución al tema. Les informaron que tendrían una asistencia psicológica grupal que nunca tuvieron.
Está medicada con antidepresivos por el cuadro de stress que le generó la situación laboral (comenzó el tratamiento vigente la relación) y el estado depresivo en el que se encuentra. Asimismo le surgieron problemas endocrinológicos derivados del mismo stress.
Dada esta situación y los dolores de espalda provocadas por las tareas asignadas, gozó de partes médicos justificados. Durante el mes de enero estuvo con 20 días de licencia justificada por su condición.
Me informó que la queja por los malos tratos y el mal ambiente de trabajo, además de la carta presentada en el empleador, presentaron una en la Secretaría de Derechos Humanos.
Fue despedida sin causa, le pagaron la indemnización del art.245.

Mi duda es hacia dónde enfocar el tema dado que tengo dudas de poder encuadrarlo en el art.212 LCT, asimismo quisiera saber si estaría bien también reclamar x la inconstit. del art.39 LRT para solicitar mediante acción civil, la reparación integral por daño moral, daño psicológico, psíquico, lucro cesante, y pode ir también contra la ART.
Se podría reclamar también el despido discriminatorio y también accionar por mobbing.

Agradeceré su ayuda.
 #505865  por PsicologiaForense
 
Sobre el daño psíquico: Si esto ocasionó un trastorno del estado de ánimo y probablemente un trastorno de ansiedad o adaptativo, una evaluación adecuada daría resultados de incapacidad parcial y permanente de un 20/25% y sería necesario un tratamiento psicoterapéutico de un par de años a 80 por sesión, 2 veces por semana. *leo*
Aún cuando en los casos de mobbing es frecuente encontrar cuadros con sintomatología de características traumáticas, lo más adecuado es dagnosticar un ttorno de ansiedad no especificado mixto ansioso depresivo, de lo contrario los pedidos de explicaciones irán en contra del criterio A para el trastorno postraumático. :idea:
saludos :mrgreen: