Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EL DIVORCIO!..S.O.S

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #506048  por elena
 
HOLA COLEGAS. EL TEMA ES EL SIGUIENTE: EN UN PRINCIPIO, ANTE UNA EXCLUSION CAUSADA POR LA VIOLENCIA CAUSADA POR EL MARIDO, SE ME FUE CONSULTADA PARA MANTENER DICHA EXCLUSION Y SOLICITAR ALIMENTOS. AL RESPECTO, LA EXCLUSION NO PUDO SER MANTENIDA SI NO SE REITARAN ACCIONES DE VIOLENCIA, POR LO CUAL NO FUE PRORROGADA POR SEGUNDA VEZ, POR LO CUAL PRESENTE EL DIVORCIO CONTRADICTORIO POR VIOLENCIA, CON MEDIDA CAUTELAR DE ATRIBUC DEL HOGAR. EL TEMA ES Q AHORA EL MARIDO APARECE Y DICE Q NO QUIERE NADA, Y QUIERO ARREGLAR LAS COSAS EN TERMINOS LEGALES.
ENTONCES. MI PREGUNTA ES, O MI INQUIETUD, COMO PODRIA LOGRAR EVITAR LA DILATACION DE UN PROCESO CONTRADICTORIO, PENSE EN CONVERTIRLO EN DE COMUN ACUERDO, PERO SEGUN DECLARACIONES EN LA VIOLENCIA SURGE QUE SE SEPARARON HACE 6 MESES, ENTONCES? QUE PUEDO HACER? NO SE ME OCURRE? SI ME PUEDEN DAR UN MANO PARA EVITAR DILATACIONES Y UN PROCESO ENGORROSO SE LO AGRADECERE!
MUCHAS GRACIAS
ELENA
 #506105  por carolina03
 
Por lo que relatas, yo trataría de presentarlo de común acuerdo, por el 215 del C.C.En el mismo podes presentar el convenio de tenencia, reg. de visitas y alimentos.Espero haber sido clara.Suerte.
 #506143  por elena
 
Comprendo lo q decis, pero sin perjuicio del tiempo de separados, q es de 6 meses y en las declaraciones que dije anteriormente ya esta denunciado asi, crees q se podra convertir el divorcio contradictorio ya iniciado? y convertirlo de comun acuerdo a pesar del tiempo? esa es mi duda.
 #506158  por carolina03
 
Si podes convertirlo, no vas a tener problemas, siempre que la otra parte esté de acuerdo, logicamente. Lo podes convertir presentando escrito con el acuerdo entre las partes o si tenes audiencia en la misma, yo los he convertido en las audiencias. Saludos.
 #506174  por Carmen Susana
 
Lee el art. 215 CC, el divorcio vincular por presentación conjunta exige tres años de matrimonio, no de separación de hecho; por lo tanto si cumplen dicho requisito que se acredita con el Acta de Matimonio lo puedes convertir.-
El peligro de las conversiones es que despues no vayan a las audiencias, y se lo tenga por desistido del proceso, a parte en la presentación conjunta tu cliente pierdo los alimentos, le quedan sólo los de toda necesidad.-
 #506186  por elena
 
O sea, puedo hacerlos, pero! en el caso de q tenga iniciados alimentos, como es mi caso, los perdere por hacer un divorcio por presentacion conjunta?..Eso me estas diciendo Carmen. Disculpa si mal interpreto.
Saludos y nuevamente gracias!
 #506225  por elena
 
Podran facilitarme un modelo de conversion? o es suficiente con platar un SOLICITA CONVERSION, planteando la imposibilidad y el comun acuerdo en divorciarse?
GRACIAS IGUALMENTE!
 #506232  por cdiriarte
 
El Art. 215 del CC dispone una solución similar a la prescripta por el Art. 205 respecto del caso de separación personal. Prevé como requisitos: 1) la presentación conjunta de los cónyuges; 2) el plazo de 3 años desde la celebración del matrimonio a la fecha de interposición de la demanda y 3) la manifestación de que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. El plazo exigido es mayor que el requerido para el caso de separación personal, encontrando el fundamento en el deseo del legislador de que no haya precipitación en la solicitud de la medida. Las partes alegan las causas que hacen moralmente imposible la vida en común, éste deberá exmainarlas y no deberá hacerlas constar en la sentencia, la misma es inapelable. Asimismo, las concordancias con la norma citada las encontrás en los Arts. 205, 217 y 218 del CC. Suerte.
 #507132  por Carmen Susana
 
Para no perder los alimentos denominados amplios, que hagan un acuerdo en virtud del cual el mismo se obliga a pasarle alimentos a su cónsuge mensualmente del 01 al 10 de cada mes, lo que se convienen en la suma de..... o en el porcentaje de............, con más asignación por cónyuge hasta que la perciba y un porcentaje o suma del Sueldo Anual Complementario que cobra en los meses de Julio y Diciembre.-