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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #499652  por jaz
 
Retomo un post anterior. Obrero de la construción en cual vive en una casa de la empresa, manda telegrama intimando a que se le reconozca sueldo como sereno de esta casa en la cual vivía con su familia, asimismo su mujer reclama sueldo como sereno. Contesté negando todo y la semana que viene hay SECLO.
Ellos se fueron de esa casa y no tenemos nueva dirección, el telegrama lo envió denunciando este domicilio como el real de ellos, pero el mismo día se fueron.
Ahora, yo tengo un contrato de comodato firmado entre el apoderado de la empresa (pero sólo aclaró esto cuando firma, no en el encabezado del contrato en donde sólo está el nombre) y el trabajador. El comodato venció en 2005 y se establecía una multa por la no entraga del inmueble.
Les parece que haga una mediación reclamando del 2005 a la fecha de hoy, ya que en el telegrama enviado obviamente reconoce que vive allí. El obrero segurament eno recuerda haber firmado este contrato. Igualmente me queda el tema de la mujer...
Lo pensé al solo efecto de trabar un poco el reclamo ya que me molesta que quieran sacar dinero cuando no corresponde, desvirtuando el derecho laboral. No creo que inicie después un cobro...
 #499717  por GU
 
Y... como para presionar puede servir. Sin perjuicio de las defensas que pueden oponerse...

Salutes!
 #501787  por jaz
 
Gracias Gu. Me conviene empezar citándolos a una mediación?? o directamente entablo demanda...tengo que ver la tasa de justicia que va a tener que pagar mi cliente...y que en realidad no tenemos todavía el domicilio del demandado. Que me aconsejan?
 #501918  por DAL
 
Te sugiero que sigas en el post anterior porque hay datos que se pierden en el camino. Por ejemplo, estaba anotado como obrero de la construcción???? no me acuerdo.
 #502448  por jaz
 
Dal te cuento mejor espero me puedas orientar. El obrera está registrado, yo le envié cd intimándolo a que retom tareas, nunca contestí por que se mudó de la casa perteneciente a la empresa. Lo único qu hizo el obrero fue intimar al presidente de la empresa en forma personal ( no intimo ni a la empresa ni hace mencion del caracter de presidente de esta persona), y con el nombre inmcompleto (no mencionó segundo nombre). Luego de la intimación mi cliente contestó negando todo y relizamos constatación por escribano que en la dirección denunciada por el obrero no vivía nadie. Yo avisé a la conciliadora que o íbamos a la audiencia por que no sabíamos a quién estaba citando dado que había dos personas con el mismo nombre (faltaba aclarar el segundo nombre), y me llaman de alli para decirme que el abogado ahora quiere demandar a las dos personas. Cosa que me parecíó de una desprolijidad total. En ningún momento demandó a la empresa constructora y quiere demandar a otra persona que no tiene nada que ver con la empresa.
Por el uso de esa vivienda se firmó un comodato, que no está muy bien redactado pero bueno, está firmado por el obrero, y se establece que se le da esa vivienda en comodato. Y que si no la entregaba en 2005 se establecía una multa por cada día de retraso. Si averiguo su nueva dirección me conviene citarlo a mediación para reclamarle esto????
 #502694  por DAL
 
Andá al SECLO, y fijate bien que tienen, tantea al abogado.
Lo que tenés esta perfecto.
Ya tenés acreditado que mientras intimaba desde ese domicilio no vivia, por lo que no podrá demotrar en principio la labor de "casero" si vos no se la reconocés, por lo que sacar a relucir el comodato sería lo ultimo, tal vez lo puedas hacer jugar como que dejó la propiedad hace tiempo, tal vez en el 2005, esto por si trae testigos o documentos que hace tiempo vivía allí.
Tratá de ir al SEClO y marcá todas las desprolijidades. Tené en cuenta que ahora el trabajador/su abogado creen que tienen en manos un SUPER RECLAMO. Yo los bajaría de a poco, y sino de un ondazo, y arreglaría lo más barato posible, para tener certeza que la cosa queda ahí. Y por que? porque el juicio, sin derecho, lo pueden hacer igual, en todo caso lo perderán, y vos deberás cobrarle costas al trabajador, lo cual es impracticable, y la empresa debe pasar por un juicio. Entonces a veces le ponemos precio a la tranquilidad, y ponemos un mango para evitar pasar por el juicio. El SECLO es ideal para mostrar esto, si no tenemos una instancia conciliaatoria, no nos queda más remedio que verlo en juicio. De estos casos surgen esas demandas de 80.000 pesos conciliadas en 1500, cosa que de otro modo no se explicaría.
 #506481  por jaz
 
Gracias Dal!! finalmente no fui al seclo, te cuento que me llamaron de la conciliadora y el tema era que hay dos personas con el nombre que pusieron en la notificación de la audiencia,está faltanado el segundo nobre, cuando me llaman la secretaria de la conciliadora me dice que el abogado del trabajador quiere reclamar contra los dos. La verdad que me enojé un poco por que no entendía como habiendo iniciado un reclamo contra una persona, que no está bien identificada, terminan queriendo demandar contra otra más. No deberían de haber intimado primero por Seclo a la otra persona también??? otra cosa es que el lugar en donde se les prestó la casa está en provincia, y estos 2 sres, a los cuales les están reclamando viven en provincia, entiendo que el seclo no es competente...si lo sería para el caso del reclamo como obrero ya que la dirección de la emrpesa está en capital...pero nunca reclamó a la empresa..Quiero iniciar ya la consignación judicial..tengo que pasar por el seclo primero?
 #506494  por DAL
 
Aca no hay SECLO, así que todo lo relativo a SECLO, ni idea!!
 #506577  por GU
 
Respecto a los homonimos (si es el caso), entiendo que pueden citarlos aun faltandoles el segundo nombre. En todo caso, son datos que se rectifican en la audiencia de conciliacion misma.

Ahora, no se puede, decir que con una citacion se esta citando a los dos homonimos, deben existir dos citaciones, es decir una por cada "juan perez".

Quizas se te abre una posibilidad de chicanear un poco con este tema de los nombres. Fijate como podes abusar de la falta de identificacion para quizas perjudicar el reclamo (si hay un homonimo con responsabilidad, y otro sin, quizas yo presentaria al SECLO al segundo).

Salutes!
 #506578  por GU
 
GU escribió:Respecto a los homonimos (si es el caso), entiendo que pueden citarlos aun faltandoles el segundo nombre. En todo caso, son datos que se rectifican en la audiencia de conciliacion misma.

Ahora, no se puede, decir que con una citacion se esta citando a los dos homonimos, deben existir dos citaciones, es decir una por cada "juan perez".

Quizas se te abre una posibilidad de chicanear un poco con este tema de los nombres. Fijate como podes abusar de la falta de identificacion para quizas perjudicar el reclamo (si hay un homonimo con responsabilidad, y otro sin, quizas yo presentaria al SECLO al segundo).

Salutes!
Es mas, lo presentaria al SECLO pero mediante apoderado asi la otra parte desconoce cual es el que comparecio.

Salutes!