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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #50673  por Claudiab7718
 
Hola gente estoy con esta duda, para pedir turno tengo q hacerlo en la udai q le corresponde a mi cliente por su domicilio, o puede ser del mío como apoderada, (lo que quiero decir que estoy acreditada en anses).
El otro tema es: mujer de 86 años que no tiene aportes puedo ingresarla a la moratoria para acceder a una jubilación, y en el caso que si la cuota se tiene que seguir pagando hasta que salga el beneficio???
Chau y gracias
 #50681  por veral
 
hola, podes usar cualquiera de las dos opciones, lo mas conveniente es que lo pidas por abogada, si no depende de la udai que te toque tenes que ir el dia del truno con la persona

 #50840  por dsncorp
 
Hola. Primero tenes que fijarte si tu cliente tiene aportes en relacion de dependencia y entonces si justificaria pedir un turno. De lo contrario harias toda la jubilacion por internet. En cuanto a lo que planteas si la mujer de 86 años se puede jubilar, por supuesto. Solo fijate de que no este percibiendo una pension no contributiva, en este caso tendria que renunciar o una pension derivada, pues en este ultimo caso la via es la del recurso de amparo o accion mere. No tenes que seguir pagando la cuota hasta que le salga el beneficio, siempre que esa primera cuota la pague a termino. Saludos.

 #50870  por silvia222
 
dsncorp escribió:Hola. Primero tenes que fijarte si tu cliente tiene aportes en relacion de dependencia y entonces si justificaria pedir un turno. De lo contrario harias toda la jubilacion por internet. En cuanto a lo que planteas si la mujer de 86 años se puede jubilar, por supuesto. Solo fijate de que no este percibiendo una pension no contributiva, en este caso tendria que renunciar o una pension derivada, pues en este ultimo caso la via es la del recurso de amparo o accion mere. No tenes que seguir pagando la cuota hasta que le salga el beneficio, siempre que esa primera cuota la pague a termino. Saludos.
te consulto, el tema cambia si es una pension directa por el fallecimiento de su marido. no?? es decir que no tiene que renunciarla ni nada por el estilo.. solo que debe cancelar la moratoria antes que le otorguen el beneficio, cierto??
gracias. sil

 #50972  por dsncorp
 
Exacto, tratandose de una pension que el marido le deja en su fallecimiento a su mujer o viceversa, tiene que cancelar el total de la deuda antes de empezar a percibir el beneficio. Lo que es discriminatorio y cercena el derecho al que otros ya han tenido acceso antes de que salga la resolucion o bien porque cuentan con los recursos que no todos tienen. Es por eso que si tu cliente no puede cancelar la deuda, la via es la del recurso. saludos.

 #50998  por d_lorenti
 
Yo te diria que en el caso de la mujer de 86 años , le hagas el sicam y veas que te sale de deuda, mira ya tenes 13 años de exceso de edad, mas 7 de DDHH, o sea te quedarian comprar 10 años, no se cuanto te puede llegar a salir en efectivo. Porque muchas veces hay que hacer cuentas muchachos. O sea si tiene que pagar 4 lucas y la tipa las tiene en en 6 meses y medio lo recupera. ES MI HUMILDE OPINION.