Mi pregunta es la siguiente: para la base de cálculo de una liquidación debe tomarse el sueldo bruto o el neto? Es decir el bruto es mayor pero porque tiene la jubilación, obra social, etc, -que según el art. 103 bis LCT no son rubros remunerativos sino beneficios sociales-por lo que entiendo debería tomar el sueldo neto para la base.
Si alguien me puede sacar esa duda, se lo agradeceré.
Anab.
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