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  • PENSION LEY 18.038

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #487824  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Me surgió una duda con un caso de pensión ley 18.038.
Hice varias de éste tipo de ley, dónde los fallecidos estaban inscriptos en el padrón de autónomos sin cese. Entonces le daba la baja a la fecha de fallecimiento, en el SICAM le cobraba el
mes del fallecimiento y le buscaba 1 año de aportes en cualquier lugar de su vida laboral. Y me salieron aprobadas.
Pero ahora me surge una duda y no estoy segura si lo que estoy haciendo está bien.
Ahora el caso es así: El señor falleció en 12/1986.Tiene inscripción autónoma desde 01/1964
con CESE /que figura en el padrón de autónomos) a 12/1968 con la actividad de Changador.
Tiene pagado aportes desde 01/1964 hasta 06/1968. Aquí tengo 4 años y 6 meses sin deuda.
Le cobré en SICAM ése período que me da sin deuda y junto 4 años y 6 meses; luego apliqué
Prescipción Ley 14.236 desde 07/1968 a 11/1968; y por último cobré el mes de cese 12/1968 (que le da deuda
a pagar). ¿Le parece que está correcto lo que hice?
Agradeceré las opiniones que puedan brindarme. Desde ya muchas gracias.
NICOLETTA
 #487876  por NICOLETTA
 
HOLA FORISTAS:
ALGUNO PODRA DARME UNA MANO CON ESTE CASO???

DESDE YA GRACIAS.
NICOLETTA
 #487881  por fabidoc
 
Nicoletta, así no me tocó nunca, pero uno de los requisitos es que al momento del fallecimiento se encuentre en actividad. Por eso si no lo tiene pago se paga el último mes de vida y se recurre a la Carss.- Me parece que no se daría el requisito, a menos que le omitas el cese y le des el cese a la fecha de fallecimiento, pero no creo que te lo acepten en AFIP.- Usá el buscador que se hizo referencia al tema en varios post
 #487893  por NICOLETTA
 
Hola Fabidoc:
gracias por contestar. Como vos nunca me tocó un caso así. Ví en el buscar que debía estar
activo a la fecha de muerte. Por ello me quedó la duda.
Hace varios años atrás, antes de la modificación, las pensiones ley 18.038 cobrábamos únicamente el mes del fallecimiento o cese autónomo. Eso era suficiente, pagan un solo mes y se pensionaban las viudas.
Pero estos últimos cambios me tienen confundida. También leí en el Foro las opiniones de varios Colegas sobre la charla que dieron personal de ANSeS y CARSS en Coleg. Abog. Morón sobre Pensiones Ley 18.038. Y que la misma no fue satisfactoria ni muy clara.
Gracias por tu repuesta. Esperaré otras opiniones.

Nicoletta.
 #487942  por NICOLETTA
 
HOLA FORISTAS!!!
ALGUIEN QUE PUEDA DARME UNA MANO OPINANDO SOBRE MI CASO DE PENSION LEY 18.038????????. GRACIAS POR LA AYUDA QUE PUEDAN BRINDARME.
NICOLETTA
 #506873  por alejandra01
 
Perdón por no poder ayudarte Nicoletta. Tuve un solo caso de 18038, y no tenía ni aportes ni cese, por lo que pagué el mes del fallecimiento y la metí. Estoy esperando que la denieguen para ir a la carss. Espero que alguien te pueda ayudar...tal vez consultando en la udai donde vas a presentar...
 #506876  por noelin
 
LAMENTO DARTE MALAS NOTICIAS PERO SI NO ESTABA EN ACTIVIDAD NO TIENE CHANCE. YO TENGO UNA EN LA CARSS POR 2º VEZ, Y NO AFLOJAN!!! ES UNA INJUSTICIA, PERO LO UNICO Q ACEPTA LA CARSS ES COMO EL CASO ARAKAI ADELA, PAGO EL MES DEL DECESO ESTANDO ACTIVO.