estimados colegas alguien me podria orientar respectos de los efectos de divorcio con sentencia en el año 1973 (ley matrimonio vieja modif. por 17711 art. 67 bis) causal mutuo disenso respecto del derecho de pension a favor de uno de los conyuge cuando este se reserva el derecho alimentario. Segun creo aunque se estimaba la culpabilidad de ambos el hecho de reservarse el derecho a alimentos en la sentencia, hace subsistir el derecho a la pensiòn por parte del conyuge que se los reservò, ademàs tengo entendido que por esa epoca no existia el llamado divorcio vincular o sea se lo llamaba divorcio porque se separaban los bienes, se disolvia la soc. conyugal, etc. pero no se recobraba la aptitud nupcial.......¿ mi pregunta es puede el conyuge superstite que se rexervo el derecho alimentario reclamar el rerecho a pensiòn? si alguien tiene una idea o conoce algun fallo le agradeceria me conteste ...muchas gracias
Hola !, leé art. 53 ley 24241 te lo pego. Además yo tuve un caso donde los esposos se habían separado legalmente sin divorcio vincular y la sra se reservó el derecho alimentario. El sr. estaba al momento de su fallecimiento conviviendo con otra sra y la pensión la cobran las dos. Espero haberte sido útil. Saludos
ARTICULO 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiariode retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán depensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudassiempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestaciónno contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda lapresente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si losderechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a lafecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha enque cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causantecuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por laescasez o carencia de recursos personales, y la falta decontribución importa un desequilibrio esencial en su economíaparticular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautasobjetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo delcausante. En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o lacausante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sidosoltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente enaparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) añosinmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivenciase reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocidapor ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éstehubiere sido declarado culpable de la separación personal o deldivorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiereestado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sidodemandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa ala separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará alcónyuge y al conviviente por partes iguales.